Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Autos: “R.,M. K. C/ R., R. A. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -92959-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “R., M. K. C/ R., R. A. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -92959-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 11/2/2022 contra la resolución del 27/12/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Contra los alimentos provisorios impuestos a su cargo, apeló G.
Su primer agravio es muy errado, porque si bien no ha sido dirigida contra él la impugnación de paternidad, sí lo ha sido la reclamación de paternidad (ver demanda y traslado, trámites del 3/11/2021 y del 24/11/2021).
Su segundo agravio cae en saco roto, porque el juzgado en la resolución recurrida no echó mano del art. 663 CCyC (ni siquiera es mencionado ese artículo), de manera que si correspondiera la aplicación de este precepto y si no estuvieran reunidos los extremos necesarios, la cuestión debería ser planteada a través de incidente (arg. arts. 34.4, 202, 203, 266 y concs. cód. proc.).
Para finalizar, queda el tercer agravio. Resulta que en la demanda fueron pedidos alimentos provisorios en una suma de dinero no menor que el 50% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) lo que se cuantificó en $16.000, aunque tampoco menos que la canasta básica total que se tarifó en $16.813,48. En ese sentido, no se percibe que sea incongruente un alimento provisorio del 30% del SMVM, pues parece quedar por debajo y no por encima de lo requerido en la demanda (art. 34.4 cód. proc.). Y, lo que es más importante, la crítica salió desviada, porque la sentencia no estableció un 30% de la jubilación del apelante, sino un 30% del SMVM (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 4/4/2022; puesto a votar el 4/4/2022).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 11/2/2022 contra la resolución del 27/12/2021, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 11/2/2022 contra la resolución del 27/12/2021, con costas al apelante vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:55:38 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:30:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:41:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:52:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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250800774002889346
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 12:52:42 hs. bajo el número RR-189-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.