Fecha del Acuerdo: 7/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “GUATTINI OSVALDO DANIEL C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.  Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -92955-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GUATTINI OSVALDO DANIEL C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.  Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -92955-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación en subsidio del 1/12/2021 contra la resolución del 23/11/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con la providencia del 27/8/2021 y su aclaratoria del mismo día, se dispuso decretar sendos embargos sobre cuentas, depósitos y/o fondos de la compañía de seguros ‘La Mercantil Andina S.A’, y sobre el acervo hereditario que los codemandados Marcelo Juan Martino, Gustavo Alejandro Martino y Griselda Doris Martino, detentaran en los autos “Solari Hebe Doris s/ Sucesión Ab Intestato”. Y una vez trabados, citar al demandado, para la venta de los bienes embargados, bajo apercibimiento de mandar continuar la ejecución si dentro del quinto día no oponía y probaba las excepciones que creyere corresponder.

El embargo sobre la compañía aseguradora, fue trabado (v. oficio recibido del 9/9/2021 y oficio recibido del 16/9/2021). Al parecer, también el otro (v. escrito del 21/9/2021). Más adelante, el 24/9/2021 se amplía el embargo.

El 21/11/2021 la actora solicitó que con la presentación del 15/10/2021 se tuviera por notificada a la aseguradora de la citación de venta dispuesta el 27/8/2021 y se mandara llevar adelante la ejecución, no habiendo ninguno de los ejecutados opuesto excepciones, excluido Marcelo Juan Martino contra quien desistió.

Llegados a esta altura, se emite la providencia del 23/11/2021 donde se considera abstracta la citación de venta ordenada, teniendo en cuenta que de las sumas embargadas se dio en pago el monto de la liquidación aprobada el 24/9/21 en los autos principales por $ 5.197.363,60.

Recurrida aquélla, al resolverse la reposición se aduce que es abstracto continuar con el trámite de la ejecución, toda vez que con el monto depositado en la cuenta de autos y dado en pago, el actor obtendría las sumas reclamadas en autos, sin necesidad de ejecutar las mismas (art. 501 del CPCC).

Ahora bien, desde ya que el modo potencial utilizado, refiere a que la obtención de la suma reclamada en autos, es hipotética o posible, pero no categórica. Y de las manifestaciones de la parte actora, no se desprende absolutamente que lo sea (v. escritos del 23/9/2021, 2/11/2021, 23/11/2021 y 1/12/2021). Entonces, con aquel fundamento no se sostiene que ya sea la citación de venta o proseguir con la ejecución se hubieran tornado abstractas, de momento.

En todo caso, que lo embargado sea dinero, no implica tampoco que la resolución del artículo 506, primer párrafo, del cód. proc. adquiera esa condición. Pues para ese supuesto, están previstos los trámites consecuentes (arg. arts. 508, 557 y concs. del cód. proc.).

Por ello, se revoca la providencia apelada, con costas a los apelados vencidos (arg. art. 68 del cód. proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, corresponde revocar la providencia apelada, con costas a los apelados vencidos (arg. art. 68 del cód. proc.) y difiriendo la decisión sobre honorarios en cámara (art. 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la providencia apelada, con costas a los apelados vencidos y diferir la decisión sobre honorarios en cámara.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:54:19 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:28:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:40:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:49:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 12:49:59 hs. bajo el número RR-188-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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