Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “GARCIA FEDERICO RAUL C/ SAENZ JUSTO PASTOR S/ DESALOJO”
Expte.: -92941-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GARCIA FEDERICO RAUL C/ SAENZ JUSTO PASTOR S/ DESALOJO” (expte. nro. -92941-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 12/11/2021 contra la resolución del 3/11/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 3/11/2021, desestimó el planteo de nulidad interpuesto contra la pericia caligráfica del 2/8/2021 y como correlato la realización de una nueva pericia.
La situación está comprendida dentro de lo normado por el artículo 377 del Cód. Proc., aplicable a este proceso sumario por la remisión contenida en el artículo 495 del mismo cuerpo legal.
Esto así, en cuanto al resolver como lo hizo, denegó la nueva pericia caligráfica solicitada.
De consiguiente, la resolución es inapelable. Sin perjuicio, de la posibilidad que brinda el artículo 255.2 del Cód. Proc., en su caso.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Desestimar la apelación del 12/11/2021 contra la resolución del 3/11/2021. Con costas al apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios (arts. 68 Cód. Proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 12/11/2021 contra la resolución del 3/11/2021. Con costas al apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/04/2022 13:06:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/04/2022 13:28:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/04/2022 19:09:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/04/2022 20:12:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/04/2022 20:12:41 hs. bajo el número RR-184-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.