Fecha del Acuerdo: 6/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Autos: “JUNCO LUIS OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -92949-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “JUNCO LUIS OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92949-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 3/2/2022 contra la resolución del 2/2/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Frente a la compraventa de automotor que el juzgado mandó a efectivizar (orden de inscripción de la declaratoria de herederos por tracto abreviado), fue transcripta la parte pertinente de la resolución que así lo dispuso y fue expresado el siguiente agravio: “Involuntariamente el Juzgado inducido al error omite la NOTA DE EMBARGO de Fecha 21/12/2021, por lo que la Orden de inscripción resulta manifiestamente improcedente.”

Dos consideraciones: primero, el juzgado, en la resolución transcripta en el recurso,  no ordenó expresa y positivamente el levantamiento del embargo; y segundo, el embargo no impide la compraventa (art. 1009 CCyC).

Podrá discutirse oportunamente la preeminencia de qué sobre qué (arg. art. 97 y sgtes. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 28/3/2022; puesto a votar el 28/3/2022).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 3/2/2022 contra la resolución del 2/2/2022, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 3/2/2022 contra la resolución del 2/2/2022, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el  Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/04/2022 13:05:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2022 13:26:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2022 19:08:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2022 20:11:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰95èmH”xv;lŠ

252100774002888627

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/04/2022 20:11:18 hs. bajo el número RR-183-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.