Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “GONZALEZ CAROLINA BEATRIZ C/ PARDO S.A. Y OTRO/A S/ TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM.SUMARIO)”
Expte.: -91567-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GONZALEZ CAROLINA BEATRIZ C/ PARDO S.A. Y OTRO/A S/ TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM.SUMARIO)” (expte. nro. -91567-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fechas 26/8/21 y 2/9/21 contra la regulación de honorarios del 24/8/21?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la especie, el abogado Mariangeli, en su momento, considerando que habían estado en discusión derechos respecto a un inmueble, propuso como base el valor de éste, que fijó en $ 1.028.780,40 (v. escrito del 11/6/2021).
De su parte el abogado González Cobo, tomando por hipótesis la propuesta de Mariangeli, propuso el monto menor, o sea $ 9.750, remitiendo a la resolución del 11/2/2016, de los autos ‘Pardo S.A, c/ Barrera, Abel Daniel s/ ejecutivo’, o sea a la resolución del juez que por esa suma ordenó el embargo (v. escrito del 18/6/2021).
En la sentencia apelada se fijó como base regulatoria $1.028.700. Ahora bien, respecto a la base regulatoria en las tercerías, que ameritan una regulación de honorarios independiente de la de la pretensión principal del proceso, siempre se toma la menor, sea la del principal o la de la tercería. Para lo cual es menester determinar el valor pecuniario de la tercería y la determinación del valor pecuniario del principal (v. providencia del 1/9/2019; Sosa, Toribio E., ‘Honorarios de abogados. Ley 14967’, pág. 211).
Más allá de lo propuesto por el abogado González Cobo, en el proceso principal, el 2/5/2019 se aprobó la base regulatoria de $ 22.865,18. En la especie, la base regulatoria que viene apelada es aquella de $ 1.028.700. Por manera que aplicando lo normado en el artículo 47 de la ley 14.967, hay que tomar, a los fines regulatorios de esta tercería, la menor de $ 22.865,18.
Por tanto, debe revocarse la resolución apelada, en cuanto a la base allí prevista y, como correlato, dado que los honorarios se regulan de acuerdo a base por alícuota, dejar sin efecto la regulación efectuada, y remitir los autos a la instancia anterior para que emita una nueva con ajuste a la base regulatoria fijada de $ 22.865,18 (arg. art. 15.a, 16. A, 21, 47 y concs. de la ley 14.967). Esto así para no privar a los interesados de la doble instancia (arg. art. 18 de la Constitución Nacional).
Por lo decidido, resulta que se admite parcialmente el recurso del 26/8/2021, con costas al apelado vencido. Y queda privado de virtualidad el interpuesto el 2/9/2021, en tanto cuanto referido a los honorarios que ahora se dejan sin efecto, así como a las costas solicitadas (arg. art. 68 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse le cuestión anterior, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto a la base regulatoria, la que queda determina en $ 22.865,18. Por lo cual se hace lugar parcialmente al recurso del 26/8/2021, con costas al apelado vencido (art. 68 del Cód. Proc.), con diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967). Asimismo, dejar sin efecto las regulaciones de honorarios allí efectuadas y remitir los autos a la instancia anterior para que se efectúe una nueva con ajuste a lo que aquí se decide. Quedando sin virtualidad el recurso del 2/9/2021.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la sentencia apelada en cuanto a la base regulatoria, la que queda determina en $ 22.865,18. Por lo cual se hace lugar parcialmente al recurso del 26/8/2021, con costas al apelado vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas y remitir los autos a la instancia anterior para que se efectúe una nueva con ajuste a lo que aquí se decide, quedando sin virtualidad el recurso del 2/9/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:08:32 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:42:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:44:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰85èmH”vBDCŠ
242100774002863436
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2022 12:45:38 hs. bajo el número RR-87-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.