Fecha del Acuerdo: 2/2/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

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Autos: “CAMILLO ANA MARIA Y OTROS   C/ CAMILLO EDUARDO MARIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -92815-

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: el recurso del 1/11/2021 y la expresión de agravios del 29/12/2021, presentados por el abogado Roberto Esteban Bigliani como patrocinante de la parte actora, no son actos de mero trámite (art. 1 AC 3842).

            Por ello, la CámaraRESUELVE:

1- Intimar a  los interesados  para su adecuada rúbrica dentro del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados (art. 2 AC 3842).

2 Tener presente por ahora el escrito de la abogada Villalba del 1/2/2021.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/02/2022 12:06:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 12:19:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 13:03:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 13:11:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/02/2022 13:12:17 hs. bajo el número RR-3-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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