Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “O., S. A. C/ I., M. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92804-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “O., S. A. C/ I., M. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92804-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso del 1/11/2021 contra la regulación de honorarios del 29/10/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se trata de revisar honorarios regulados a favor de la abog. M., (como Defensora ad hoc) con fecha 29/10/2021, los que fueron recurridos por exiguos con fundamentación de los agravios en el mismo acto de la interposición (art. 57 de la ley 14.967).
A tal fin cabe señalar que con fecha 8/8/2016 se le regularon 5 jus por las tareas desempeñadas hasta la sentencia del 6/5/2016, y con fecha 13/11/2019, 1 jus como retribución por la labor posterior a la sentencia que fijó los alimentos (v. resoluciones citadas).
Ahora bien <según el art. 91 de la ley 5827, los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires>, la remuneración de los/las defensores/as ad hoc, al igual que los/las asesores/as se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus por todo el proceso. Y aquí correspondía regular por las tareas llevadas a cabo a partir de 13/11/2019, pero teniendo en cuenta que la letrada acumuló una retribución total de 6 jus por los distintos tramos del proceso alimentario (según regulaciones anteriores ya citadas ).
Entonces, le asiste razón a la apelante en cuanto a la tarea desempeñada por ella en este tramo del proceso la que de las constancias de autos se visualizan en las presentaciones de fechas 26/10/2021 y en la participación en el acuerdo de esa misma fecha; (art. 15.c. ley 14.967; art. 2 CCyC.); sin embargo los 2 jus fijados por el juzgado no parecen exiguos dentro de la escala aplicable, pues con esta retribución -de 2 jus- se consumió la totalidad de la escala remunerativa establecida por los Acs. 2341 y 3912 de la SCBA. reglamentaria para este tipo de retribución profesional (art. 34.4. del cpcc.). Siendo así, no hay margen normativo para elevar su retribución.
De tal suerte, corresponde desestimar el recurso deducido el 1/11/2021.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Como se señala en el voto anterior, las regulaciones efectuadas sucesivamente a la apelante colman el máximo del art. 1 del AC 2341 texto según AC 3912.
Más allá de sostener que la labor desarrollada luego de la última regulación está sustentada en una nueva situación y de repasar en que consistió esa labor, no detecto ningún agravio tendiente a neutralizar la operatividad del techo de 8 Jus previsto en el precepto señalado en el párrafo anterior (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Adhiero así al voto anterior (art. 266 cód. proc.; el 28/12/2021, puesto a votar el 28/12/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo en los mismos términos en que lo hace el juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, desestimar el recurso del 1/11/2021 contra la regulación de honorarios del 29/10/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 1/11/2021 contra la regulación de honorarios del 29/10/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/12/2021 11:55:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/12/2021 12:07:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/12/2021 13:52:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/12/2021 13:53:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/12/2021 13:53:30 hs. bajo el número RR-383-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.