Fecha del Acuerdo: 10/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “ZABALA CARLOS ALBERTO C/ TRIDA VALERIA NORA S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL”

Expte.: -92755-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ZABALA CARLOS ALBERTO C/ TRIDA VALERIA NORA S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL” (expte. nro. -92755-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 12/11/2021 contra los honorarios regulados el 15/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

No con frecuencia puede verse una sentencia definitiva tan minuciosa como la del 15/10/2021; en cuanto aquí importa, también es así al señalar cuántas y cuáles tareas profesionales fueron realizadas por la abogada del niño.

Empero, como esas importantes tareas (art. 16 ley 14967) fueron realizadas una vez superada la 1ª etapa del proceso sumario (ver proveído del  20/11/2018 y trámites del  16/10/2018, 26/2/2019 y 8/4/2019; art. 28.b.1 ley 14967), a falta de mayores precisiones concretas en la fundamentación de la apelación, creo que cabe reducir a la mitad el monto de los honorarios regulados a esa profesional (arts. 9.I.1.m, 28.b.2 y 28 anteúltimo párrafo ley 14967).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cpcc.).

ASI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación y reducir a 22,5 Jus los honorarios regulados en beneficio de la abogada del niño A. P. S.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación y reducir a 22,5 Jus los honorarios regulados en beneficio de la abogada del niño A. P. S.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:35:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:57:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:05:24 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:22:09 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8EèmH”rQL9Š

243700774002824944

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/12/2021 13:22:25 hs. bajo el número RH-67-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/12/2021 13:22:37 hs. bajo el número RR-320-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.