Fecha del Acuerdo: 9/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “R., P. M. C/ A., J. M.A M. S/ALIMENTOS”

Expte.: -92743-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., P. M. C/ A., J. M. M. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92743-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación del 31/8/2021 contra la resolución del 23/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- En cuanto a las costas, tiene en parte razón la apelante pues, aunque vencida en una cuestión incidental, en su carácter de alimentista si se le impusieran a ella eso no haría más que distraer el dinero que se supone debe utilizar exclusivamente para su sustento (arg. art. 2 CCyC y art. 68 párrafo 2° cód. proc.; arg. art. 539 CCyC). Costas por su orden es más equitativo (arts. recién cits.).

 

2- Donde no tiene razón la apelante es en cuanto a la materia de prueba, porque su apelación subsidiaria al respecto fue denegada, de manera que, debido a la preclusión consumativa, no puede volver a la carga sobre esa misma materia pero a través de apelación directa posterior; tampoco se advierte que hubiera entablado queja por denegación de la apelación subsidiaria (ver considerando V y ap. III del fallo apelado; arts. 34.4, 241 y 275 cód. proc.).

 

3- Por fin, la advertencia hecha al abogado para que proceda “a obrar con mayor diligencia en el proceso ateniéndose a las consecuencias de su accionar, evitando planteos dilatorios ante la jurisdicción ante omisiones imputables a su parte” no es estrictamente una sanción disciplinaria, sino antes bien un recordatorio de los deberes que atañen a todo profesional de la abogacía (arts. 25.6, 58 y 73 ley 5177). Por lo tanto, no es recurrible (arts. 74 y 75 ley 5827). A mayor abundamiento, la demandada representada por el abogado carece de legitimación para cuestionar la advertencia formulada a éste, quien, a juzgar por la redacción del encabezamiento de los escritos pertinentes, ni apeló ni fundó la apelación por su propio derecho (ver trámites del 31/8/2021 y del 13/10/2021).

ASÍ LO VOTO (el 2/12/2021; puesto a votar el 2/12/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód.Proc.).

ASI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cód. proc.).

ASI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde hacer lugar parcialmente a la apelación en cuanto al punto VI de la parte dispositiva de la resolución del 23/8/2021, dejando impuestas las costas en el orden causado. Sin costas en 2ª instancia, atento lo mayoritariamente infructuoso de la apelación y  por no haber mediado oposición ni por lo tanto derrota de la contraparte en cámara (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.). Con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31, 51 y 47 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar parcialmente a la apelación en cuanto al punto VI de la parte dispositiva de la resolución del 23/8/2021, dejando impuestas las costas en el orden causado. Sin costas en 2ª instancia, atento lo mayoritariamente infructuoso de la apelación y por no haber mediado oposición ni por lo tanto derrota de la contraparte en cámara. Con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/12/2021 10:37:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2021 10:55:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2021 11:51:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2021 12:13:22 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/12/2021 12:23:10 hs. bajo el número RR-310-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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