Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “LOZADA, CARLOS MARTIN C/ FENZEL, VALERIA PIA S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92725-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LOZADA, CARLOS MARTIN C/ FENZEL, VALERIA PIA S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92725-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 28/10/2021 contra la regulación de honorarios del 21/10/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abogada T., en su carácter de Asesora ad hoc, mediante el escrito del 28/10/2021 recurre los honorarios fijados a su favor en 2 jus en la resolución del 21/10/2021, exponiendo en ese mismo acto sus agravios; dentro de sus fundamentos, y en lo que interesa destacar, consigna las tareas llevadas a cabo inherentes a la función y sostiene que no se ha valorado la calidad de su labor. Asimismo señala la responsabilidad que entraña el ejercicio del cargo, la sanción de la que era pasible si no cumplía la tarea encomendada y cita un antecedente de este Tribunal (art. 57 de la ley cit).
Ahora bien, el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
Entonces a los efectos regulatorios debe apreciarse que la asesora de menores ad hoc contabiliza la aceptación del cargo y contestación de vista (20/8/2021; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Así, contemplando ese contexto, parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, elevar los honorarios regulados a 3 jus a favor de la abogada T., en tanto proporcional a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (art. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 28/10/2021 y elevar los honorarios de la abogada T., a 3 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 28/10/2021 y elevar los honorarios de la abogada T., a 3 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:08:52 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:33:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:56:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2021 13:08:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24/11/2021 13:08:58 hs. bajo el número RH-61-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/11/2021 13:09:23 hs. bajo el número RR-268-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.