Fecha del Acuerdo: 19/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “CASTRILLON, JUAN    S/SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -92711-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CASTRILLON, JUAN    S/SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92711-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del 27/9/2021 contra la resolución dictada ese mismo día?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución apelada desestimó el planteo instaurado por el coheredero en representación Jose Luis Castrillón –así reconocido en la providencia aludida-, y aprobó la partición efectuada con fecha 25/6/2021.

Apeló el oponente, agraviándose por haberse omitido reclamar a los interesados el cumplimiento de los presupuestos procesales y fiscales que son imprescindibles para habilitar la partición de un inmueble que integra el acervo hereditario. Consideró asimismo que tampoco estaban debidamente acreditados los herederos del causante ni denunciado en la sucesión de éstos la cuota parte del inmueble que les pudiera corresponder.

Al responderse los agravios, entre otras consideraciones, se dejó dicho que el juzgado había propiciado como una posibilidad la de formular partición privada, con acuerdo de la mayoría de los coherederos, puesto que si se pretendiera lograr la unanimidad a la que el heredero hace referencia, dicha situación podría no acaecer en ninguna oportunidad (v. escrito del 19 de octubre de 2021; escrito del 20/10/2021; escrito del 22/10/2021, a; escrito del 25/10/2021, a).

Ahora bien, con relación a los modos de hacer la partición, el artículo 2369 del Código Civil y Comercial, que recoge en su esencia al derogado artículo 3462 del Código de Vélez, prescribe que, si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. Pudiendo ser total o parcial. De lo contrario, si no acuerdan, debe ser judicial (art 23271.c del Código Civil y Comercial). Que se hace por un partidor o varios (art. 2373 del Código Civil y Comercial).

El artículo 761 del Cód. Proc., sigue la misma tónica, prescribiendo que en esos casos puede convenirse la partición, en la forma y por el acto que, por unanimidad, juzguen conveniente.

En suma, los requisitos esenciales, para la partición privada, de acuerdo al artículo 2369, recién citado, son: la capacidad de herederos y la unanimidad. Que en la especie no aparece alcanzada por oposición del coheredero José Luis Castrillón, reconocido de ese modo en la resolución apelada (Herrera-Caramelo-Picasso, ‘Código…’, t. VI pág. 115).

Por ello cabe hacer lugar al recurso articulado y revocar la resolución, en cuanto fue motivo de agravio. Con costas a la parte apelada vencida (arg. art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión anterior corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución apelada en cuanto ha sido motivo de agravios.  Con costas a la parte apelada vencida (arg. art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución apelada en cuanto ha sido motivo de agravios.  Con costas a la parte apelada vencida y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, mediante personal judicial.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/11/2021 12:22:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/11/2021 12:36:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/11/2021 13:09:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/11/2021 13:30:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/11/2021 13:31:02 hs. bajo el número RR-257-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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