Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Autos: “M., G. U. C/ S., N. M. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)”
Expte.: -92700-
Notificaciones:
Abog. Leonel Laureano Fernandes Chamusco
20235481848@notificaciones.scba.gov.ar
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., G. U. C/ S., N. M. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)” (expte. nro. -92700-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 12/10/2021 contra la resolución del 7/10/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La pretensión cautelar ha sido introducida como accesoria o subordinada respecto de una pretensión principal de enriquecimiento sin causa todavía no planteada.
Palabra más o menos, dice el solicitante:
a- que compró el automotor no a su titular registral (L.,) sino a un intermediario (C.,), que tiene formulario 08 con firmas certificadas, pero que no puede hacer la transferencia porque el vehículo es retenido por quien fuera su pareja (S.,), que lo echó de la casa;
b- que extrajudicialmente no ha podido recuperar el rodado, que S., lo retiene sin derecho y lo usa con peligro de desgaste, desvalorización y de responsabilizarlo por daños y perjuicios.
El certificado 08 con firmas certificadas podría servir para reclamar una tutela cautelar contra la titular registral (art. 209.2 cód. proc.); y el contrato de compraventa lo mismo respecto del vendedor C., aunque bajo los recaudos del art. 209.3 CPCC.
Pero aquí el reclamo cautelar no es respecto de L., ni de C.,, y no porque el requirente pudiera tener algún derecho contra L., o C., debería tener alguno también respecto de S., (art. 34.4 cód. proc.).
En fin, nada de lo expuesto con relación a S., ha sido demostrado, ni ofrecido demostrar, de manera alguna, de modo que no se aprecia que, en el marco de la relación jurídica sustancial que pudiera existir entre el peticionante y S.,, estén reunidos los requisitos de procedencia de una meramente instrumental medida precautoria (arts. 195, 221, 233 y demás cits. cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 21/10/2021; puesto a votar el 21/10/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 12/10/2021 contra la resolución del 7/10/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 12/10/2021 contra la resolución del 7/10/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/10/2021 12:10:51 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/10/2021 12:32:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/10/2021 12:44:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/10/2021 13:00:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20235481848@notificaciones.scba.gov.ar
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/10/2021 13:01:06 hs. bajo el número RR-204-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.