Fecha del Acuerdo: 19/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “MONTERO, CAROLINA C/ DANIELE, NELSON ARIEL S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92645-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MONTERO, CAROLINA C/ DANIELE, NELSON ARIEL S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92645-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 15/9/2021 contra la regulación de honorarios del 14/9/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con  fecha  14/9/2021  se regularon los honorarios de la abog.C., por su actuación como asesora  ad hoc (art. 15 de la ley 14.967).

Esta regulación de  honorarios motivó el recurso del 15/9/2021 en tanto cuestiona por exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 3 jus.

Dentro de sus fundamentos, y en lo que interesa destacar, consigna las  tareas llevadas a cabo inherentes a la función y sostiene que no se ha valorado la calidad de su labor, resultando  desproporcionados, a su criterio, los 3 jus que le fueran regulados. Asimismo señala la responsabilidad que entraña el ejercicio del cargo, la sanción de la que era pasible si no cumplía la tarea encomendada y cita un antecedente de este Tribunal (art. 57 de la ley cit).

Ahora bien, el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.

Entonces a los efectos regulatorios deben merituarse las siguientes labores luego de la designación de la letrada como asesora de menores ad hoc (15/6/2021): aceptación del cargo y contestación de vista  (20/6/2021), asistencia a la audiencia de conciliación (12/7/2021), conformidad al auto de apertura a prueba (23/8/2021) y  dictamen previo a la homologación del acuerdo presentado por las partes (10/9/2021; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).

Así, contemplando ese contexto, parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus, elevar los honorarios regulados a 4 jus a favor de la abog. C., en tanto proporcional a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención y equidistante entre el máximo y el mínimo de la escala (art. 34.4. cpcc.).

En suma, corresponde, estimar el recurso de fecha 15/9/2021  y  elevar los honorarios de la abog. C., a 4 jus.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso de fecha 15/9/2021  y  elevar los honorarios de la abog. C., a 4 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de fecha 15/9/2021  y  elevar los honorarios de la abog. C., a 4 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:06:52 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:24:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:05:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:15:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2021 13:16:01 hs. bajo el número RR-188-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/10/2021 13:16:20 hs. bajo el número RH-43-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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