Fecha del Acuerdo: 13/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                  

Autos: “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO”"

Expte.: -89819-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Diego Alfonso Demarco

20253353172@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Patricio Núñez

20309022735@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Marcelo Alberto Riguera

20132138150@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Juan Ignacio Mier

20286932623@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carla L. Gamberoni

27323619145@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carlos Daniel Benelbas

20143947751@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Silvina Laura Amestoy

27220800720@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Jorge Ignacio Mariangelli

20050507395@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Luis Alberto Medina

20281421779@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO” (expte. nro. -89819-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha  6/9/2021 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación del 7/4/2021 contra la resolución del 29/3/2021?.

SEGUNDA: ¿es fundada la apelación del 31/5/2021 contra la resolución del 19/5/2021?

TERCERA:  ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado corrió traslado de las presentaciones de Susana Mabel GRANELI de fechas 11/3/2021, 14/3/2021 y 16/3/2021, como tercera interesada.

Esa providencia simple no causó gravamen irreparable a  Habib José Miguel Abraham, pues correr traslado no importó la admisión de la tercera: antes bien Abraham contestó ese  traslado en el punto III del escrito del 7/4/2021 y recién el juzgado se expidió sobre la admisión de la tercera en la resolución del 19/5/2021, la que fue denegada.

De modo que es inadmisible la apelación subsidiaria del 7/4/2021 punto II contra el traslado del 29/3/2021 (arts. 242.3 y 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art.266 del Cód. Proc.).

ASÍ VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Al presentarse el 30/12/2020, dijo Sergio Gustavo Sosa que:

a-  en forma simulada se convirtió en cesionario oneroso de los derechos hereditarios sobre 6/10 partes de un inmueble relicto, porque la verdadera cesionaria, en tanto dueña del dinero con que se pagó la cesión,  era  Susana Mabel Granelli, según contradocumento que anexó;

b- luego indebidamente cedió esos derechos a Habib José Miguel Abraham, quien, junto con el notario interviniente Marcelo Fóppoli, actuaron de mala fe porque les exhibió el referido contradocumento.

Sostiene en esencia lo mismo Susana Mabel Granelli, aunque a través de un relato pormenorizado que incluye a más personas, todas supuestamente al tanto de la indebida cesión de Sosa a Abraham (trámite del 11/3/2021).

De su lado, Abraham negó haber procedido sabiendo que las 6/10 partes de Sosa fueran en realidad de Granelli y en especial haber tenido conocimiento del contradocumento aludido más arriba en a- (ver trámites del 10/2/2021 y 7/4/2021).

Lo curioso es que ni Sosa ni Granelli ofrecieron más prueba que la documental. Entonces, allende la decisiva falta de demostración de la exhibición del  contradocumento por Sosa a Abraham, el contradocumento mismo fue negado en su autenticidad, fecha cierta y oponibilidad frente a Abraham, de modo que quedó ampliamente controvertido (art. 298 CCyC). Por otro lado, la firma de un poder por Sosa a Granelli con sabor también a contradocumento, si fuera indicio, por sí solo no autorizaría a presumir la mala fe de Abraham (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.). Granelli  ni siquiera ofreció la declaración testimonial de las personas mencionadas por ella en su relato (art. 375 cód. proc.).

Así, queda huérfana de sustento probatorio, en estas actuaciones, la mala fe de Abraham, lo que es suficiente para no surtir de verosimilitud a la petición cautelar de no innovar introducida por Granelli el 11/3/2021 (arts. 230.1, 195, 266 y 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art.266 del Cód. Proc.).

ASÍ VOTO.

A LA  TERCERA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 7/4/2021 punto II contra el traslado del 29/3/2021;

b- desestimar la apelación del 31/5/2021 contra la resolución del 19/5/2021;

c- imponer las costas de sendos recursos a los apelantes infructuosos (art. 77 párrafo 2° cód. proc.);

d- diferir la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 7/4/2021 punto II contra el traslado del 29/3/2021;

b- desestimar la apelación del 31/5/2021 contra la resolución del 19/5/2021;

c- imponer las costas de sendos recursos a los apelantes infructuosos;

d- diferir la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas, mediante correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/09/2021 12:21:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/09/2021 12:41:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/09/2021 12:42:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20050507395@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20132138150@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20143947751@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20253353172@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20286932623@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20309022735@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27220800720@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27323619145@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/09/2021 12:43:04 hs. bajo el número RR-91-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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