Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “I., A. B. C/ I., M. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92572-
Notificaciones:
Abog. María de las Mercedes Esnaola
MADEMEESNAOLA@MPBA.GOV.AR
Abog. Edgardo Biondi
EPBIONDI@MPBA.GOV.AR
Asesora María Agustina López
ALOPEZ@MPBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “I., A. B. C/ I., M. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92572-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 8/6/2021 contra la resolución del 2/6/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. P. S. L., se presenta en representación de su hijo reclamando el aumento de la cuota de alimentos en el equivalente al 30% de los ingresos del progenitor o el 50% del SMVM (conf. sentencia del 2/06/2021).
De las constancias de autos surge que no se encuentran acreditados o siquiera insinuados los ingresos que obtendría el progenitor demandado, quien venia abonando una cuota alimentaria de $2000 convenida en la audiencia conciliatoria en diciembre de 2017 (v. acta del 21/12/2017).
Al contestar demanda el 7/10/2020 el demandado ofrece pagar la suma de $3000 alegando que no tiene empleo fijo y que se encuentra realizando changas.
La jueza, destacando la falta de prueba para determinar los ingresos de Iglesias, y sus obligaciones como progenitor, resolvió disponer un aumento de la cuota oportunamente establecida fijándola en el equivalente al 40% del SMVM (res. del 2/06/2021).
Este decisión es apelada por Iglesias, reiterando en su memorial que no tiene trabajo fijo, que se dedica a realizar changas circunstanciales en la ciudad y en el campo, pero debe considerarse que con motivo de la pandemia se han reducido sus posibilidades de trabajar en ello. Además agrega que se encuentra conviviendo con su nueva pareja, y tiene que afrontar el pago de un alquiler (v. adjunto del esc. elec. del 17/06/2021).
Por esos argumentos alega que es de imposible cumplimiento la cuota fijada, ya que hoy representaría más de $10.000, ofreciendo abonar no mas del 20% del SMVM.
2. Veamos.
Sin perjuicio de que en situaciones similares a la presente se ha señalado que la apelación es desierta cuando el agravio del recurrente se basa únicamente en que no puede hacer frente a la cuota fijada porque no tiene ingresos fijos ya que se dedica a hacer changas, a partir que no se cuestiona ni el derecho alimentario, ni se argumenta cómo es que el monto de la cuota no se ajuste a las necesidades del niño alimentista, estando involucrado un menor no puede dejar de realizarse cierta consideración a fin de dar acabada respuesta a la situación (art. 3 Conv. Derechos del Niño; conf. esta cámara, voto juez Sosa, “B. T. c/ B. J. A. s/ ALIMENTOS”, Expte.: -92026-, sent. del 11/11/2020, Libro: 51- / Registro: 571, entre otros).
Para evaluar la razonabilidad de la cuota fijada en sentencia, una alternativa que aparece discreta, puede ser partir de la cobertura de las obligaciones del artículo 659 del CCyC, en un nivel mínimo a través de la utilización de los datos brindados por el INDEC (Canasta básica total) y para ello, bien puede tomarse como base de cálculo, como ya lo ha hecho esta cámara en otras oportunidades, la Canasta Básica Total para un niño de la edad de quien recibirá los alimentos (ver, sentencia del 26/11/2019″, “A.B. F. c/ A.J.D. y otro/a s/ Alimentos”, L.50 R.525, entre otras), que se encuentra integrada casi con exactitud por los mismos rubros que contempla el artículo 659 del CCyC; aunque no es de soslayar que por debajo de ese mínimo se ingresa en la pobreza.
En este caso esa CBT para un niño de 7 años -a la fecha de la sentencia, junio 2021- equivalía a la cantidad de $ 14201 (CBT junio 2021 $21.517,26 x 66% unidad de adulto equivalente para niño 7 años; v https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_07_21D4FF94DF70.pdf), por manera que no resulta elevada la cuota fijada en la sentencia apelada del 40% del SMVM en tanto representaba a esa misma fecha $10.228,80 ($25572 SMVM junio 2021, Res. 4-2021 del CNEPYSMVYM., B.O. 3-5-2021, x 40%).
3. Por ello, corresponde desestimar la apelación del 8/6/2021 contra la resolución del 2/6/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la demanda incidental del 12/8/2020:
a- se sostiene que el 21/12/2017 fue acordada una cuota de $ 2000 en favor del niño A., de 5 años por ese entonces;
b- se aduce la mayor cantidad de años del alimentista y el aumento del costo de vida;
c- se pide una cuota equivalente al 30% de los ingresos del alimentante o al 50% del SMVM.
Cuando el acuerdo del 21/12/2017 fue alcanzado, la cuota equivalía al 22,57% del SMVM, que era de $ 8.860 (Res. 3-E/2017 CNEPySMVyM).
Si desde establecido ese porcentaje del 22,57% pasaron 3 años, en términos de unidades consumidoras de adulto equivalente según el INDEC, la variación puede ser estimada en 0,08% (de 0,60 a 0,68, ver tabla de equivalencias, cuadro 4, por ejemplo en https://www.indec.gob.ar/uploads/ informesdeprensa/canasta_08_20179441
8744.pdf).
Si para 0,60 es un 22,57%, para 0,68 es un 25,57%.
De modo que, a falta de otros elementos de juicio mejores, sobre la base de parámetros lo más objetivos posibles y bajo las circunstancias existentes al momento de ser promovido el incidente, estimo equitativo hacer lugar al aumento de cuota, para llevarla al 25,57% del SMVM (arts. 2 y 659 CCyC; art. 641 párrafo 2° cód. proc.).
Con costas a cargo del accionado en cámara no obstante el éxito parcial de su recurso, tal como es usual en casos semejantes para no mermar el poder adquisitivo de la cuota alimentaria (arts. 1 y 2 CCyC; arg. art. 648 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 6/9/2021; puesto a votar el 6/9/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, estimar parcialmente la apelación del 8/6/2021 contra la resolución del 2/6/2021, determinando el importe de la cuota alimentaria tal como se indica en el voto 2° a la 1ª cuestión a donde por causa de brevedad se remite. Con costas en cámara al apelante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación del 8/6/2021 contra la resolución del 2/6/2021, determinando el importe de la cuota alimentaria tal como se indica en el voto 2° a la 1ª cuestión a donde por causa de brevedad se remite. Con costas en cámara al apelante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/09/2021 11:56:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/09/2021 12:47:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/09/2021 13:38:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/09/2021 13:45:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/09/2021 13:45:37 hs. bajo el número RR-67-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.