Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “CREDIL SRL C/ ARRILLAGA, JUAN OSCAR S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -92544-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CREDIL SRL C/ ARRILLAGA, JUAN OSCAR S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. -92544-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 18/5/2021 contra la regulación de honorarios del 26/5/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La regulación de honorarios del 18/5/2021 retribuyó la tarea profesional de la abog. L. R.,, la que fue cuestionada mediante el escrito del 26/5/2021, en tanto la considera exigua y expone sus argumentos en ese acto (art. 57 ley 14967).
En el caso, siendo aplicable la escala del art. 21 de la ley 14967, de modo que si no hay oposición de excepciones y se emite sentencia de trance y remate (ver sentencia del 29/3/2021) en condiciones normales los honorarios de la parte ejecutante podrían resultar de la media de la escala del art. 21 (17,5%; arts. 16 antepenúltimo párrafo y 55 primer párrafo segunda parte) reducida en un 30% (art. 34), con una nueva reducción del 50% (art. 28.d.1); queda entonces una alícuota del 6,125%. (conf. esta Cámara expte. 90646, sent. del 12/07/2018).
Esa alícuota aplicada sobre la base regulatoria de $41.233,33 no cuestionada por el apelante, arroja como resultado un honorario de $2525,54 equivalentes a 0,96 jus (según AC. 4012, 1 jus = $2630 vigente al momento de la regulación de primera instancia).
Como esta última cifra es evidentemente menor que el mínimo legal de 7 Jus que establece el art. 22 ley 14967, es dable otorgar el mínimo (art. 34.4 cód. proc.; 15.d ley 14967).
Así corresponde estimar el recurso del 26/5/2021 y elevar los honorarios del abog. L. R., a 7 jus.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ (el 23/8/2021; puesta a votar el 23/8/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 26/5/2021 y elevar los honorarios de la abog. L. R., a 7 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 26/5/2021 y elevar los honorarios de la abog. L. R., a 7 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:24:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:39:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:14:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:18:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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236400774002749231
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/08/2021 13:19:38 hs. bajo el número RH-7-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.