Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1
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Autos: “P., I. A., C/ P., J. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92567-
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Notificaciones:
abog. Lombardo: 27278540443@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abogada Luciani: 27300582260@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Asesora López: ALOPEZ@MPBA.GOV.AR
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JUZFAM1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
FLORENCIA.MARCHESI@PJBA.GOV.AR
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de primera instancia de fecha 11/5/2021, la cédula electrónica de fecha 6/6/2021 y el escrito de apelación de fecha 18/6/2021
CONSIDERANDO.
El 7/6/2021 se libró cédula electrónica para poner en conocimiento del demandado P., la resolución apelada del 11/5/2021; además, surge de las constancias del programa Augusta (historial de notificación de ese trámite) el ALTA y LECTURA de esa cédula por la abogada del demandado, letrada Cecilia Luciani, ese mismo día a las horas 9:49 y 10:03, respectivamente.
Así las cosas, la resolución en apelación le quedó notificada el día martes 8/6/2021, arrancando e día hábil inmediato posterior, el 9/6/2021, el plazo para presentar su recurso (art. 7 AC 3845), plazo que venció entonces el 15/6/2021 o, en el mejor de los casos, el 16/6/2021 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 245 cód. proc.).
De tal suerte, es extemporánea la apelación presentada electrónicamente recién el día 18/6/2021 (arts. 124 y 155 cód. proc.).
Por ello, la CámaraRESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporánea la apelación del 18/6/2021 contra la resolución del 11/5/2021.
Regístrese. Autonotífiquese (ats. 135.13 cód. proc. y 11 Ac 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia N° 1, sin oficio y haciendo las veces la presente de atenta nota (arg. arts. 34.5.e y 169 párrafo 3° cód. proc.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:23:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:37:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:10:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:11:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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241000774002745715
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/08/2021 13:13:31 hs. bajo el número RR-17-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.