Fecha del Acuerdo: 23/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Autos: “L., S. C/ L., M. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92538-

                                                                                               Notificaciones:

abog. Bigliani: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Spinolo Sayago: 20298296552@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

asesor Abregú: RABREGU@MPBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “L., S. C/ L., M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92538-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 1/6/2021 contra la sentencia del 29/5/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado determinó la cuota alimentaria a cargo del demandado y en favor de su hijo de 7 años (ver documentación anexa al trámite del 5/6/2020), en la suma equivalente al 50% del SMVM, que ascendía a $ 24.408 al tiempo de la sentencia.

Ese monto fue reputado insuficiente por la parte actora, pero los esfuerzos económicos que haga la madre (ver agravio III.a) o que el padre pueda trabajar y esté inscripto como monotributista en la AFIP desde 11/2019 como kioskero (ver agravio III.b), no son argumentos que configuren crítica concreta y razonada del fallo de modo que conduzcan a una mensualidad más elevada (arts. 260 y 261 cód. proc.).

Por otro lado, el hecho de tener un kiosko y de trabajar en un supermercado no son datos que autoricen a presumir inequívocamente que los  ingresos del alimentante puedan superar los $ 70.000 por mes (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.), aunque al menos si permiten creer que equitativamente está en condiciones de solventar un aporte que no puede ser inferior que la canasta básica total para un niño de la edad de su hijo (arts. 384 y 641 párrafo 1° cód. proc.; arts. 658 y 659 CCyC).

En abril de 2021, esa canasta era de $ 13.447,25 para un niño de 7 años (https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ canasta_5_ 2127E333520E.pdf), cifra que es mayor que el 50% del SMVM adjudicado en la sentencia apelada.

Con ese alcance, estimo hay margen parar hacer lugar parcialmente a la apelación de la parte actora (art. 34.4 cód. proc.), con costas al alimentante vencido (art. 68 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos, adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 1/6/2021 contra la sentencia del 29/5/2021, fijando la cuota alimentaria en la cantidad de pesos equivalente a una canasta básica total según la edad del alimentista. Con costas en cámara al alimentante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 1/6/2021 contra la sentencia del 29/5/2021, fijando la cuota alimentaria en la cantidad de pesos equivalente a una canasta básica total según la edad del alimentista. Con costas en cámara al alimentante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/08/2021 12:39:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2021 12:46:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2021 13:20:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2021 13:35:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/08/2021 13:35:27 hs. bajo el número RR-16-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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