Fecha del Acuerdo: 19/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “BENZONELLI, JUAN ANGEL  S/  SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -92550-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BENZONELLI, JUAN ANGEL  S/  SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -92550-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del  10/7/2021 contra la regulación de fecha 6/7/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del 6/7/2021 retribuyó la tarea de los profesionales intervinientes en autos, lo que motivó el recurso del 10/7/2021 por parte de su beneficiaria, abog. P.,, en tanto consideró exigua  los honorarios regulados a su favor, exponiendo en el mismo acto sus argumentaciones (art. 57 de la ley 14967).

En lo que aquí interesa,  cuestiona la distribución de los porcentajes retributivos, solicita  a tal fin se regulen sus honorarios en el 6% de la base regulatoria aprobada y no cuestionada, al haber llevado a cabo las tareas correspondientes a la primera y segunda etapa del sucesorio (arts. 28.c. de la ley 14.967).

Veamos:  Al respecto cabe señalar que son iguales la escala del art. 35 del d. ley 8904/77 y la del art. 35 de la ley 14967: del 6% al 20% y  además  en cuanto al porcentaje usual del 12%  para todas las etapas del proceso (ver: “Diel” 24/7/2008 lib. 39 reg. 206; “Veinticinco” 12/11/2013 lib. 44 reg. 323; “Gornatti de Camiletti” ” 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), aunque con otra distribución de los honorarios  entre las tres etapas: ¼, ¼ y ½ de la primera a la tercera etapa respectivamente.

Bajo esa órbita, sí resultan bajos los honorarios regulados, pues debió regularse por la primera y segunda etapa el 6% para el abog. P.,, pues el mismo laboró hasta el dictado de la declaratoria de herederos de fecha 13/11/2019  (esto es 3% – comprensiva de las tareas de inicio de la sucesión -primera etapa-  y 3% por tareas  posteriores hasta el dictado de la declaratoria de herederos -segunda etapa-; ver también resolución del 20/8/2020; art. 28. c.1 y 2 d. ley 14967; arts. 15.c., 16 y 35  de la misma ley).

En cambio resultarían elevados los regulados a favor de las abogs. P., y T., pero al no mediar apelación por altos esta Cámara no puede someterlos a revisión (art.  34.4., 266 y concs. cpcc.).

En suma, corresponde hacer lugar al recurso del  10/7/2021 y elevar los honorarios del abog, P., a la suma de $194.485,56 equivalentes a 64,33 jus  ( $3.241.426 x 6%; valor de 1 jus = $3023 según AC. 4030 de fecha 15/07/2021).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde  estimar el recurso del 10/7/2021 y elevar los honorarios del abog. P., a la suma de 64,33 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 10/7/2021 y elevar los honorarios del abog. P., a la suma de 64,33 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:23:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:40:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:54:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 13:02:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/08/2021 13:03:08 hs. bajo el número RH-1-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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