Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52 - / Registro: 406
Autos: “OCAMPOS, SONIA ALEJANDRA -TORRILLA, JULIO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -92488-
Notificaciones:
abog. Pizzorno: 27228623305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. Marcheletti: 27205405696@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “OCAMPOS, SONIA ALEJANDRA -TORRILLA, JULIO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -92488-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/6/2021 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 27/4/2021 y 14/5/2021 contra la resolución del 14/4/2021?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Lo fundamentalmente acordado extrajudicialmente (desocupación de inmueble y restitución de cosas muebles ubicadas dentro de él) no es más que una consecuencia o complemento de las medidas dispuestas en una causa de violencia familiar (ver último párrafo del ap. III del documento anexo al trámite del 25/3/2021).
Por eso, el acuerdo es enmarcable allí y, de arranque, no hacía falta otro proceso para conseguir lo necesario a los fines de su cumplimiento (arg. art. 6.1 cód. proc. y art. 7 incs. e, j y k ley 12569). No estuvo mal reconducir todo hacia el proceso de violencia familiar, malgrado se haya usado el rótulo “acumulación” (ver art. 188 cód. proc.). Localizado allí el acuerdo, no se advierte por qué razón no podría ser homologado, en lo pertinente y necesario, previa audiencia en su caso para dotarlo de “judicialidad” (arg. art.309 cód. proc. y arg. art. 7.n ley 12569).
Pero, en el ámbito procesal que sea, ¿hay necesidad de conseguir algo (ej. homologación) a los fines de su cumplimiento?
En lo fundamental no, porque tanto el inmueble ya había sido desocupado como las cosas muebles restituidas al tiempo de la celebración del convenio (ver acuerdo ap. V.1). Falta interés procesal y éste es requisito de admisibilidad (faltante en el caso) de toda pretensión (Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Ed. Perrot, Bs.As., 2da. ed., t.I, pág. 411).
Y si por ventura no fuera cumplido el accesorio ap.V.2., si podría tener sentido requerir, entonces, la homologación a sus efectos (arg. arts. 7 ley 12569 y 232 cód. proc.; art. 498.1 cód. proc.).
Pero lo dicho antes no quiere decir que sean inoficiosos los trabajos profesionales que hubieran podido conducir a todo lo acordado, ya cumplido o por cumplirse, los que deben ser regulados en la instancia de origen (art. 1, 9.II.10, 16, 30 y concs. ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente los recursos de apelación sub examine, con el acotado alcance indicado en los considerandos.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente los recursos de apelación sub examine, con el acotado alcance indicado en los considerandos.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/06/2021 12:14:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2021 12:53:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2021 13:06:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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