Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 404
Libro: 36- / Registro: 77
Autos: “GONZALEZ COBO GONZALO C/ IOMA S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -92477-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GONZALEZ COBO GONZALO C/ IOMA S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -92477-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fechas 31/5/2021 y 4/6/2021 contra la regulación de honorarios del 31/5/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abog. G., C., mediante escrito del 31/5/2021 se agravia de la resolución de esa misma fecha que estableció sus honorarios en 2,39 jus por la ejecución de honorarios, exponiendo en ese acto sus argumentos en tanto los considera exiguos, pide que se establezcan en el mínimo legal de 7 jus (art. 57 ley 14.967).
Este Tribunal ha dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316 entre otros).
Y al respecto, de parte del abog. G., C., hasta el dictado de la sentencia del 18/2/21 que mando a llevar adelante la ejecución, cabe contabilizar tareas como: la presentación de la demanda (23/12/20), presentación de mandamiento de ejecución y embargo (1/2/21), solicitud de sentencia (11/2/21; art. 15 ley cit.).
De acuerdo a ello, los 2,39 jus resultan inequitativos en relación a la labor llevada a cabo por dicho letrado, por lo que cabe fijar sus honorarios en 7 jus (arts. 16 y 22 ley cit.; . 34.4 y 266 cód. proc.).
De este modo corresponde estimar el recurso del 31/5/2021 y elevar los honorarios del abog. G., C., a la suma de 7 jus.
b- En cuanto al recurso del 4/6/2021, de acuerdo a lo resuelto en el punto a- corresponde desestimarlo (art. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 31/5/2021 para elevar los honorarios del abog. G., C., a 7 jus y desestimar el recurso del 4/6/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 31/5/2021 para elevar los honorarios del abog. G., C., a 7 jus y desestimar el recurso del 4/6/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/06/2021 12:09:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2021 12:50:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2021 13:02:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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