Fecha del Acuerdo: 14/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 362

                                                                                  

Autos: “BALBÍN, AIDA DOLORES S/SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -92454-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Valeria Álvarez

27211071430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BALBÍN, AIDA DOLORES S/SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -92454-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario de fecha 28/4/2021 contra la resolución de fecha 22/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En el término cuarto de su testamento por acto público, la causante expuso que no dejaba albacea testamentaria, pero sí como veedores o fiscalizadores a Félix Oscar Falcón, Fernando Falcón y Sebastián Seijas, sin indicar específicamente el alcance de su desempeño.

Sin embargo, es razonable pensar que la voluntad de la testadora fue que estas personas no desempeñaran las mismas funciones que un albacea testamentario, pues si así hubiera pensado, los hubiera designado como tales.

No obstante, les asignó claramente las función de fiscalizar y esa asignación no puede interpretarse referida a otra cosa que no sea lo necesario para lograr el cumplimiento exacto de su voluntad.

En ese marco no parece irrazonable notificarlos de la existencia de este juicio y de las funciones asignadas en el testamento, toda vez que para ceñirse a lo dispuesto por la causante es menester la seguridad que han sido anoticiados de las funciones que la testadora les encomendó.

De ahí en más, si se planteara la situación, será el momento de decidir acerca del alcance de las mismas (arg. arts. 2466 y 2470 del Código Civil y Comercial).

Por ello, con este alcance se admite parcialmente la apelación subsidiaria, y se revoca la resolución apelada en cuanto dispuso en exceso de la notificación a las personas designadas que se mantiene como se indica.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde admitir parcialmente la apelación subsidiaria, y revocar la resolución apelada en cuanto dispuso que las personas designadas debían aceptar el cargo, sin perjuicio de  notificarlos de la existencia de este juicio y de las funciones asignadas en el testamento.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir parcialmente la apelación subsidiaria, y revocar la resolución apelada en cuanto dispuso que las personas designadas debían aceptar el cargo, sin perjuicio de  notificarlos de la existencia de este juicio y de las funciones asignadas en el testamento.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/06/2021 12:27:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/06/2021 12:46:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/06/2021 12:56:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27211071430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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