Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 52- / Registro: 358
Autos: “NEISER FRANCISCO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -90345-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “NEISER FRANCISCO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA” (expte. nro. -90345-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 9/11/2020 contra la resolución del 18/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La regulación de honorarios apelada es nula por prematura, ya que utilizó una base pecuniaria decidida de oficio sin previa intervención de todos los interesados y, además, procedió a continuación sin más a cuantificar los honorarios sin al menos dejar que, antes, adquiriera firmeza esa base oficiosa (arts. 34.4, 169 párrafo 2°, 174, 253 y concs. cód. proc.; esta cámara: “Holgado, A. c/ Bonet, J. s/ Sucesión”, del 17/5/05, L. 36 Reg. 124, “Arripe, P. s/ sucesión” del 1/6/93, L. 22 Reg.71;”Corbata, R. A. s/ Sucesión” del 12/6/2021 L. 51 R. 191; e.o.).
2- Como consecuencia de ello, es dable mantener el diferimiento informado por secretaría el 20/5/2021 (arts. 34.5.b y 174 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución apelada y mantener el diferimiento informado por secretaría el 20/5/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución apelada y mantener el diferimiento informado por secretaría el 20/5/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/06/2021 12:24:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/06/2021 12:42:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/06/2021 12:52:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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