Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52- / Registro: 347
Libro: 36- / Registro: 65
Autos: “BENAVIDEZ, LORENA ESTEFANIA C/ PIZZANO, JOSE IGNACIO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -91780-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BENAVIDEZ, LORENA ESTEFANIA C/ PIZZANO, JOSE IGNACIO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -91780-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En primer lugar, corresponde adecuar los honorarios de 1ª instancia, regulados en la resolución del 5/3/2020, modificada en cámara el 15/7/2020 (art. 274 cód. proc.), teniendo en cuenta el resultado en definitiva arribado: abog. M.,: 11,5 Jus; abog. C.,: 9 Jus.
Por fin, en cámara, según el informe de secretaría del 1/6/2021, aplicando una alícuota del 28% para ambos abogados, atentos el éxito y fracaso parciales de la apelación (arts. 16 y 31 ley cit.): abog. M.,: 3,22 Jus; abog. C.,: 2,52 Jus.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- adecuar los honorarios regulados el 5/3/2020: abog. M.,: 11,5 Jus; abog. C.,: 9 Jus;
b- regular los honorarios devengados en cámara: abog. M.,: 3,22 Jus; abog. C.,: 2,52 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- adecuar los honorarios regulados el 5/3/2020: abog. M.,: 11,5 Jus; abog. C.,: 9 Jus;
b- regular los honorarios devengados en cámara: abog. M.,: 3,22 Jus; abog. C.,: 2,52 Jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:37:50 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:08:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:37:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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