Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 52 - / Registro: 346
Autos: “M., C. A. C/ C., D. S. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92385-
Notificaciones:
abog. Elorza: 27330958087@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Sánchez Lamas: 27356053902@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
asesor Abregú: RABREGU@MPBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., C. A. C/ C., D. S. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92385-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 8/3/2021 contra la sentencia del 24/2/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Es cierto que la sentencia es errónea en cuando expresa que el demandado no contestó la demanda (ver anexo al trámite del 14/9/2020; ver considerandos de la sentencia, párrafo anterior a DOCUMENTAL).
Pero los agravios se quedan cortos, porque no indican clara y concretamente qué hechos expuestos en esa contestación o qué pruebas derivables de ella no hubieran sido contemplados en la sentencia apelada en torno a la situación económica del apelante y que, de haber sido considerados, habrían podido llevar a conclusiones diferentes (arts. 260, 261 y 273 cód. proc.). Nótese que es insuficiente nada más remitirse a actuaciones anteriores (art. 260 párrafo 2° parte 1ª cód.proc.).
VOTO QUE NO (el 1/6/2021, puesta a votar el 31/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 8/3/2021 contra la sentencia del 24/2/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 8/3/2021 contra la sentencia del 24/2/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por la/os letrada/os intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:32:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:58:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:29:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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