Fecha del Acuerdo: 20/5/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

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Libro: 52 / Registro: 265

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Autos: “LOBATO RICARDO HUGO C/ GIVIATOUR Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -88751-

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Notificaciones:

Abog. Oscar Aldemar Ridella

20317983671@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Federico Cellerino

20232325969@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog.  Carlos Humberto Lobianco

20200336748@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Miguel Horacio Paso

23082794859@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975.

            AUTOS Y VISTOS: las apelaciones de fechas 9/6/2020, 25/6/2020 y 26/6/2020 contra la sentencia del 18/5/2020, las providencias del 25/3/2021 y del 26/4/2021 y los escritos electrónicos del 3/5/2021 presentados a la hora 10:03 y 10:09 -respectivamente-.

            CONSIDERANDO:

1. Respecto de la apelación del 9/6/2021.

Según constancias en el programa Augusta, la  providencia del 26/4/2021 fue puesta electrónicamente a disposición de la apelante del 9/6/2020 ese mismo día, mediante el deposito de una copia digital en el domicilio electrónico denunciado por su letrado, con lo cual se la tiene por notificada el siguiente día de nota, que resultó ser el día martes 27/4/2021 (art. 7 AC 3845).

Por tratarse de juicio sumario (ver providencia del 17/6/2013), la recurrente debió  presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días contados desde el 28/4/2021 inclusive (arts. 156 y 254  cód. proc.), plazo que venció el 4/5/2021  o,  en el mejor de los casos, el 5/5/2021 dentro de las primeras cuatro horas de despacho, sin que hasta el momento haya sido presentada (art. 124 últ. párrafo cód. proc.).

2. Respecto a la apelación del 25/6/2020.

En virtud del escrito electrónico del 3/5/2021 presentado a la hora 10:03 por el abogado Carlos Humberto Lobianco, tiénese a VIE S.A. por desistido del recurso de apelación de fecha 25/6/2021 contra la sentencia del 18/5/2020 (art. 305 cód. proc.).

3. Respecto al escrito electrónico del 3/5/2021 presentado por el abogado Ridella, apoderado del actor,  a la hora 10:09:

Por  expresados los agravios de su parte.

Por todo lo expuesto,  la  Cámara RESUELVE:

1. Declarar desierto el recurso de apelación de fecha 9/6/2020 contra la sentencia del 18/5/2020 (arts. 36.1 y  261 cód. proc.).

2. Tener a VIE S.A por desistida del recurso de apelación del  25/6/2021 contra la sentencia del 18/5/2020 (art. 305 cód. proc.).

3. Correr  traslado de la expresión de agravios del 3/5/2021 a la hora 10:09  por cinco días (art. 260 cód. proc.).

             Regístrese y sigan los autos su trámite. Hágase saber a las partes por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la presente en los domicilios electrónicos insertos en la parte superior (art. 11  AC 3845). La jueza Scelzo no firma por hallarse excusada.

 

 

 

 

             

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/05/2021 12:02:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/05/2021 12:39:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/05/2021 13:36:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 23082794859@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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