Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 52- / Registro: 182
Autos: “D., L., P., J. M. C/ D., L., P., M. G. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -91482-
Notificaciones:
Abog. Nadia Anahi Taybo
27335757543@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “D., L., P., J. M. C/ D., L., P., M. G. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -91482-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿corresponde declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal del 22/11/2019 contra la resolución del 5/11/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución del 28/8/2020 otorgó un plazo de cinco días para que el recurrente integrara el depósito previo del art. 280 del cód. proc., bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuestos el 22/11/2019 contra la resolución del 5/11/2019 (ver punto 1 de la res. indicada).
Según las constancias visibles del sistema informático Augusta esa resolución fue notificada mediante cédula electrónica el día 1/9/2020, por lo que el plazo de cinco días que contaba la recurrente para acompañar el depósito previo comenzó a contarse desde el día lunes 7/9/2020 (art. 7 AC 3845), venciendo el día 11/9/2020 o en el mejor de los casos el día 14/9/2020 dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 cód. proc.), sin que se haya cumplido con esa carga; ende, atento la resolución de fecha 25/9/2020 que desestima la revocatoria incoada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el punto 2 “a” y “b” de la resolución del 18/12/2019 y, en consecuencia, declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 53/58 contra la resolución de fs. 50/51vta.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente aquí, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal del 22/11/2019 contra la resolución del 5/11/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal del 22/11/2019 contra la resolución del 5/11/2019.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/04/2021 11:52:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/04/2021 12:18:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/04/2021 12:30:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/04/2021 12:33:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 27335757543@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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