Fecha del Acuerdo: 19/4/2021

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 181

                                                                                  

Autos: “MEDRIANO, JOSE MARIA C/ SERRANI DE MOURAS, INES Y OTROS S/ ESCRITURACION”

Expte.: -89768-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MEDRIANO, JOSE MARIA C/ SERRANI DE MOURAS, INES Y OTROS S/ ESCRITURACION” (expte. nro. -89768-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿deben regularse honorarios  por tareas ante esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

De la compulsa de las actuaciones no  se desprende que haya tareas a retribuir  en esta instancia,  pues  la decisión del 30/12/2015 giró en torno a las apelaciones sobre honorarios oportunamente deducidas.

Los recursos interpuestos en autos (obrantes a fs. 523/vta. y 609) fueron concedidos con fecha 16/6/2015 dentro del marco del art. 57 del dec. ley 8904, que  faculta a  la fundamentación de la apelación pero  no otorga la sustanciación de los fundamentos de las  apelaciones (como también lo dispone la actual ley 14.967).

Así, no indicando el solicitante de fecha 26/2/2021 cuál  es  la labor desarrollada  ni contabilizándose tareas a retribuir  en esta instancia corresponde no hacer lugar al pedido de regulación de honorarios ante la alzada  (art. 34.4. del cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 19/4/2021, pasado para votar el 15/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde no hacer lugar a la solicitud de regulación  de honorarios en esta instancia.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

No hacer lugar a la solicitud de regulación  de honorarios en esta instancia.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/04/2021 12:22:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/04/2021 12:34:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/04/2021 12:52:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/04/2021 13:06:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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