Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 52- / Registro: 181
Autos: “MEDRIANO, JOSE MARIA C/ SERRANI DE MOURAS, INES Y OTROS S/ ESCRITURACION”
Expte.: -89768-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MEDRIANO, JOSE MARIA C/ SERRANI DE MOURAS, INES Y OTROS S/ ESCRITURACION” (expte. nro. -89768-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios por tareas ante esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
De la compulsa de las actuaciones no se desprende que haya tareas a retribuir en esta instancia, pues la decisión del 30/12/2015 giró en torno a las apelaciones sobre honorarios oportunamente deducidas.
Los recursos interpuestos en autos (obrantes a fs. 523/vta. y 609) fueron concedidos con fecha 16/6/2015 dentro del marco del art. 57 del dec. ley 8904, que faculta a la fundamentación de la apelación pero no otorga la sustanciación de los fundamentos de las apelaciones (como también lo dispone la actual ley 14.967).
Así, no indicando el solicitante de fecha 26/2/2021 cuál es la labor desarrollada ni contabilizándose tareas a retribuir en esta instancia corresponde no hacer lugar al pedido de regulación de honorarios ante la alzada (art. 34.4. del cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente aquí, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 19/4/2021, pasado para votar el 15/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde no hacer lugar a la solicitud de regulación de honorarios en esta instancia.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
No hacer lugar a la solicitud de regulación de honorarios en esta instancia.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/04/2021 12:22:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/04/2021 12:34:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/04/2021 12:52:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/04/2021 13:06:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8qèmH”cYi8Š
248100774002675773
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS