Fecha del Acuerdo: 13/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 173

                                                                                  

Autos: “BAZTARRICA LUIS FERNANDO C/ TOLOSA MAURO EMILIANO S/ DESALOJO”

Expte.: -92287-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Héctor Anibal Otaviani

20117435149@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Pedro Enrique Goldenberg

20177277879@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Lorena Paola Rúa

27271296261@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BAZTARRICA LUIS FERNANDO C/ TOLOSA MAURO EMILIANO S/ DESALOJO” (expte. nro. -92287-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La resolución que declaró la negligencia probatoria es inapelable, sin perjuicio de la chance de replanteo  (arts. 383 último párrafo y 255.2 cód.proc.). Por lo tanto, es inadmisible la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020 (art. 494 último párrafo cód. proc.; art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 5/4/2021; pasada para votar el 5/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC. 4003/20).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020, con costas a la parte apelante infructuosa (art.77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí en lo pertinente la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí en lo pertinente la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:07:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:17:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:26:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/04/2021 13:46:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20117435149@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20177277879@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27271296261@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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