Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 52- / Registro: 173
Autos: “BAZTARRICA LUIS FERNANDO C/ TOLOSA MAURO EMILIANO S/ DESALOJO”
Expte.: -92287-
Notificaciones:
Abog. Héctor Anibal Otaviani
20117435149@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Pedro Enrique Goldenberg
20177277879@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Lorena Paola Rúa
27271296261@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BAZTARRICA LUIS FERNANDO C/ TOLOSA MAURO EMILIANO S/ DESALOJO” (expte. nro. -92287-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La resolución que declaró la negligencia probatoria es inapelable, sin perjuicio de la chance de replanteo (arts. 383 último párrafo y 255.2 cód.proc.). Por lo tanto, es inadmisible la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020 (art. 494 último párrafo cód. proc.; art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 5/4/2021; pasada para votar el 5/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC. 4003/20).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020, con costas a la parte apelante infructuosa (art.77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí en lo pertinente la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí en lo pertinente la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:07:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:17:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:26:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 13:46:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20117435149@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20177277879@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27271296261@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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