Fecha del Acuerdo: 13/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 172

                                                                                  

Autos: “GONZALEZ SILVANA VICTORIA  C/ RIOS OSMAR ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”

Expte.: -92233-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Malvina Soledad Maya

27294177677@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Eugenia Ferreyra

23266487754@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Rómulo Abregu

RABREGU@MPBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ SILVANA VICTORIA  C/ RIOS OSMAR ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)” (expte. nro. -92233-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución del 24/11/2020, recurrida el 1/12/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con o sin razón (eventualmente eso podrá llegar a verse en la sentencia definitiva, art. 163.6 párrafo 1° cód. proc.), como causa de su pretensión la parte demandante ha aducido actos de violencia desde 2013, entre ellos, según su punto de vista, el inicio en 2014 del desalojo sentenciado en 2019 (ver escrito del  15/7/2020, ap. II; art. 330.4 cód. proc.). La parte demandada ha negado esos actos (ver escrito del 9/9/2020, ap. VII; art. 354.1 cód. proc.).

Así, contrariamente a lo que se sostiene en la resolución apelada, desde la versión fáctica arrimada por la parte actora el hecho dañoso que motiva las presentes actuaciones no comienza a partir de la notificación de la sentencia de desalojo dictada en agosto de 2019, sino en 2013.

Ese solo error in iudicando hace que el decisorio sea incongruente lo que justifica su revocación (art. 34.4 cód. proc.).

Por lo demás, considerando que la precisa determinación del dies a quo del plazo de prescripción puede depender de circunstancias de hecho sujetas a comprobación (arts. 487, 495 y 375 cód. proc.)  y que a su vez de eso puede resultar la dilucidación del derecho  aplicable (art. 2537 CCyC), encuentro razonable diferir la decisión sobre la compleja cuestión de prescripción para el momento de ser proferida la sentencia definitiva (art. 344 párrafo 2° cód. proc.; art. 3 CCyC).

VOTO QUE NO (el 26/3/2021 y pasada para votar el 25/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución del 24/11/2020 recurrida el 1/12/2020, con costas de 2ª instancia a la parte apelada vencida (art. 69 cód. proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución del 24/11/2020 recurrida el 1/12/2020, con costas de 2ª instancia a la parte apelada vencida y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:06:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:17:03 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:26:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/04/2021 13:45:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27294177677@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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