Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 52- / Registro: 168
Autos: “ECHEVARRIA, GUILLERMO ESTEBAN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -92319-
Notificaciones:
Abog. Norma Edith Miguel
27125673800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Juzgado Paz Letrado de Pehuajó:
JUZPAZ-PEHUAJO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
MARIASAGRERA@PJBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ECHEVARRIA, GUILLERMO ESTEBAN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92319-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de queja interpuesto el 11/3/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Mediante la providencia del 4 de marzo de 2021, la jueza de paz letrada, denegó el recurso de apelación interpuesto contra su resolución del 18 de febrero de 2021, en cuanto desestimaba la aplicación del artículo 54 inc. b) de ley 14.967, porque -a su criterio- en la liquidación practicada por la actora y su impugnación ninguna cuestión se había introducido en torno a la aplicación de esa norma, con lo cual la resolución emitida el 18/2/2021 nada debió resolver al respecto y no lo hizo.
Sin embargo, más allá de su acierto o error, las consideraciones vertidas por la jueza para denegar el recurso exceden el límite de las facultades que le acuerda el artículo 166.6 del Cód. Proc., con relación a las condiciones de admisibilidad, al incursionar en materia que atañe al fundamento de la apelación, lo cual es facultad privativa de esta jurisdicción resolver.
En suma, corresponde hacer lugar a la queja, debiendo expedirse la jueza respecto de la apelación interpuesta, con sujeción a lo que es de su competencia (arg. art. 166.6 del Cod. Proc.; Morello-Sosa-Berizonce, ‘Códigos…’, t. II-C págs. 275 y 276).
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La resolución que desaprobó una liquidación es apelable (arts.498.3, 508, 591 y 242.2 cód. proc.), excediendo la competencia del juzgado por el grado lo concerniente al mérito o fondo de la apelación (art. 4 cód. proc.) y debiendo expedirse nada más sobre su procedencia formal (arts. 243 párrafo 2°, 245 y 246 cód. proc.).
2- Como también se excedió en su competencia la jueza al rechazar una recusación en su contra (ver considerando IV y punto II del fallo, resol. del 18/2/2021; arts. 19 último párrafo y 21 al final, cód. proc.). Sugiero así que, antes que nada, analice si proceder en este punto con arreglo a lo establecido en el art. 26 y concs. CPCC si lo estima corresponder, para evitarse eventuales responsabilidades (art. 32 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 8/4/2021; pasado para votar el 8/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la queja, debiendo expedirse la jueza respecto de la apelación interpuesta, con sujeción a lo que es de su competencia (arg. art. 166.6 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja, debiendo expedirse la jueza respecto de la apelación interpuesta, con sujeción a lo que es de su competencia.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior y póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó a través del mismo método (arts. 169 3° párr. y 143 CPCC, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:03:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:13:28 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:24:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 13:51:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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