Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 41 – / Registro: 22
Autos: “L., C. J. C/ M., A. Y OTRO/A S/ FILIACION”
Expte.: -87927-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “L., C. J. C/ M., A. Y OTRO/A S/ FILIACION” (expte. nro. -87927-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 261, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 245?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Las demandadas dijeron que si la pericia biológica era favorable al demandante, no iban a intentar de ningún modo prolongar el juicio y se iban a allanar (ver fs. 27 párrafo 2° y 25 vta. in fine; fs. 56 anteúltimo párrafo y 55 párrafo 2°).
No cumplieron: la pericia biológica fue favorable al demandante (f. 171 vta.), las demandadas lo supieron (fs. 176 y 180/vta.), no se allanaron y, así, prolongaron el juicio forzando su continuación (v.gr. la tercera etapa del art. 28.a.3 del d-ley 8904/77, ver fs. 204 y sgtes.).
La falta de allanamiento es peor que un allanamiento inoportuno: si éste no exime de costas, menos aún aquélla (arg. art. 70 inc. 2 y último párrafo, cód. proc.).
Por otro lado, el comportamiento procesal de las demandadas tampoco fue tan incuestionable, pues, contradictoriamente, obstaculizaron hasta donde pudieron lo que antes habían señalado casi como único carril probatorio posible (fs. 26 párrafo 3° y 27 párrafo 1°; fs. 55 último párrafo y 56 antepenúltimo párrafo): luego de haber encomiado la producción de pruebas biológicas y menospreciado otras, al surgir dificultades no procuraron abiertamente destrabarlas para conseguir su producción, sino que antes bien pretextaron motivos para lograr su no producción (ver fs. 95/vta., 103/vta. y 109).
Además, no hay evidencia en autos que desmienta la disposición o el intento de disposición durante el juicio de bienes del padre biológico –las demandadas luego de la prueba biológica desaparecieron del proceso, hasta la apelación sub examine-, lo que alimenta la idea de la utilización del tiempo judicial para procurar perjudicar patrimonialmente al demandante (ver fs. 183/184 vta., 192/193 vta.,199/vta. y 209/vta.; arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.).
Por todo ello no encuentro mérito para eximir de costas a las demandadas (arts. 34.5.d y 68 cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 245 contra la sentencia de fs. 232/233 vta., con costas en cámara a las apelantes vencidas (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la regulación de honorarios aquí (art. 31 d-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 245 contra la sentencia de fs. 232/233 vta., con costas en cámara a las apelantes vencidas y diferimiento de la regulación de honorarios aquí.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría