Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 52- / Registro: 140
Autos: “RINCON, ELSA ANTONIA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -92300-
Notificaciones:
Abog. Francisco Ríos
20310162591@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Dardo C. Marqués
23185992829@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “RINCON, ELSA ANTONIA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -92300-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 27/4/2020 punto II, contra la resolución del 20/4/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Cuando el 27/12/2019 fueron regulados los honorarios del abogado Dardo Marqués, se indicó la suma de $ 50.053,11, pero como resultado de la cuenta $ 1.251.327, 77 x 2% (base x alícuota).
No se dijo $ 50.053,11 y nada más, sino que se explicitó la cuenta cuyo resultado dio esa cifra.
Ergo, como $ 1.251.327, 77 x 2% es igual a $ 25.026,55, indicar $ 50.053,11 fue un manifiesto error de cálculo meramente numérico, perfectamente enmendable incluso luego de la firmeza de la resolución del 27/12/2019 (ver art. 166.1 parte final cód. proc.).
2- Quiero aclarar que la cuestión relativa a la transferencia de fondos a Walter Ledesma quedó despejada (ver trámites del 30/4/2020, 6/5/2020, 7/5/2020, 12/5/2020 punto II, 20/5/2020 punto I,21/5/2020 y 11/2/2021 punto II), de modo que la apelación subsidiaria del punto I del escrito del 27/4/2020 ha devenido inadmisible por falta sobreviniente de gravamen (arts. 163.6 párrafo 2° y 242 cód.proc.).
VOTO QUE NO (el 19/3/2021, sorteada el 18/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 27/4/2020 punto II, contra la resolución del 20/4/2020, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 27/4/2020 punto II, contra la resolución del 20/4/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/03/2021 12:28:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:11:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:16:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:21:09 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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