Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52- / Registro: 99
Autos: “GALVAN, CLAUDIA MACARENA – SANDOVAL, MARIO AGUSTIN S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)”
Expte.: -92264-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “GALVAN, CLAUDIA MACARENA – SANDOVAL, MARIO AGUSTIN S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)” (expte. nro. -92264-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: dentro de los límites del informe de secretaría del 22/2/2021, ¿es fundada la apelación del 5/2/2021 contra la resolución de ese mismo día?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado reguló 3 Jus a la defensora oficial ad hoc, considerando que con eso colmaba el máximo de 8 Jus en función de una regulación anterior.
La abogada argumenta que eso es equivocado si se trata de acumuladas pretensiones diferentes, pero no indica concretamente cuáles serían en el caso las pretensiones acumuladas y diferentes, con lo cual su crítica es insuficiente (arts. 260 y 261 cód.proc.); si no alcanza con remitir a presentaciones anteriores, menos aún no remitir a nada en absoluto (arg. a fortiori art. 260 párrafo 2° parte 1ª cód. proc.).
También es insuficiente invocar el art. 1255 CCyC haciendo hincapié en los gastos para ejercer la profesión y no, en cambio, en el índole de la labor desempeñada.
Por fin, es inaplicable el precedente invocado de esta cámara, ya que la escala de 2 a 8 Jus es para las regulaciones de 1ª instancia: el art. 1 del AC 2341 se refiere al “juez” lo cual no incluye necesariamente a la “cámara” (art. 34.4 cód. proc.).
En fin, la fundamentación de la apelación de honorarios podrá ser facultativa (arg. art. 57 ley 14967), pero, si la hay y si además es detallada, no se advierte por qué no deba ser analizada con el mismo énfasis que una fundamentación que es carga o sujeción (arts. 260 y 261 cód. proc.; ver Peyrano Jorge W- “Carga de la prueba. Actualidad. Dos nuevos conceptos: el de imposición procesal y el de sujeción procesal”, en JA 1992-IV-744).
VOTO QUE NO (el 1/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que antecede (art. 266 del cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 5/2/2021 contra la resolución de ese mismo día.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 5/2/2021 contra la resolución de ese mismo día.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:39:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:51:03 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:51:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:52:52 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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