Fecha del Acuerdo: 15/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 98

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91690-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91690-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 22/1/2021 contra la regulación de honorarios del 28/12/2020 ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del 28/12/2020 retribuyó la tarea profesional del abog. Lalanne por la incidencia resuelta con fecha 15/9/2020 y su aclaratoria del 21/9/2020, lo que motivó la apelación por bajos por parte de su beneficiario (arts. 15 y 57 de la ley 14.967).

Para examinar los honorarios regulados por la incidencia a favor del letrado cabe seguir los lineamientos de lo decidido por este Tribunal con fecha 7/4/2020, donde se confirmaron los honorarios por el trámite principal. Ello  da como resultado un honorario de $357,57 (esto es base =$29.189,25 x 6.125% -arts. 16, 21 y 34- x 20% -art. 47-= $357,57) equivalentes a 0.154 jus (según AC. 4006/21 -1 jus =$2307-; arts.  16, 21, 23, 34,  47 y concs. de la ley 14.967).

Así los 3,17 jus regulados por el juzgado no resultan bajos  sino más bien altos a la luz de los parámetros tenidos en cuenta por esta Cámara, de manera que  a falta de  fundamentación de por qué considera exiguos los honorarios regulados el 28/12/2020 corresponde desestimar el recurso interpuesto con fecha 22/1/2021 (art. 16 ley cit., 34.4. cpcc.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso interpuesto con fecha 22/1/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso interpuesto con fecha 22/1/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:11:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:17:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:27:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:31:44 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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