Fecha del Acuerdo: 4/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 2

                                                                                  

Autos: “PASQUALE SAENZ, MARIA INES C/ SAENZ, MARIA BELEN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92201-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Juan Ignacio Lascano

20323482595@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “PASQUALE SAENZ, MARIA INES C/ SAENZ, MARIA BELEN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92201-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la queja?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Ateniéndome al relato del quejoso, tal parece que interpuso apelación subsidiaria contra una resolución que había ordenado librar cierto oficio y que esa apelación fue denegada por preclusión  (ver 14/12/2020, capítulo II al final).

La queja es infructuosa porque el recurrente no desarrolla argumentos para revertir la denegación de la apelación por preclusión, sino que intenta explicar por qué no corresponde librar ese oficio: este aspecto atañe a la fundabilidad de la apelación, mientras que la queja se refiere a la admisibilidad de la apelación (ver 14/12/2020, capítulo III; arts. 34.4 y 275 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 29/12/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la queja.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, archívese. El juez Carlos A. Lettieri no participa por hallarse excusado.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:28:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:38:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2021 12:22:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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