Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 52- / Registro: 1
Autos: “P., F. A. C/ S., M. B. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -92161-
Notificaciones:
Abog. Juan Ignacio Lascano
20323482595@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “P., F. A. C/ S., M. B. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92161-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 10/11/2020 contra la resolución del 9/11/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La resolución que declaró la litispendencia puede encuadrarse entre las reguladas en el art. 161 CPCC, de manera que debió expedirse en punto a costas incluyendo honorarios (inciso 3° de ese precepto; art. 51 párrafo 1° ley 14967; arg. art. 6.1 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 10/11/2020 contra la resolución del 9/11/2020 y deferir al juzgado la regulación de los honorarios devengados por el abogado apelante.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 10/11/2020 contra la resolución del 9/11/2020 y deferir al juzgado la regulación de los honorarios devengados por el abogado apelante.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Familia Departamental, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). El juez Carlos A. Lettieri no participa por hallarse excusado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:26:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:37:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2021 12:20:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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