Fecha del Acuerdo: 4/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 1

                                                                                  

Autos: “P., F. A.  C/ S., M. B. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -92161-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Juan Ignacio Lascano

20323482595@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “P., F. A.  C/ S., M. B. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92161-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 10/11/2020 contra la resolución del 9/11/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La resolución que declaró la litispendencia puede encuadrarse entre las reguladas en el art. 161 CPCC, de manera que debió expedirse en punto a costas incluyendo honorarios (inciso 3° de ese precepto; art. 51 párrafo 1° ley 14967; arg. art. 6.1 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 10/11/2020 contra la resolución del 9/11/2020 y deferir al juzgado la regulación de los honorarios devengados por el abogado apelante.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 10/11/2020 contra la resolución del 9/11/2020 y deferir al juzgado la regulación de los honorarios devengados por el abogado apelante.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Familia Departamental, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). El juez Carlos A. Lettieri no participa por hallarse excusado.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:26:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:37:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2021 12:20:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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