Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 720

                                                                                  

Autos: “D. S., P. D. C/ C., Y. A. S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -92180-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “D. S., P. D. C/ C., Y. A. S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92180-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fecha 26/11/2020 contra la regulación de honorarios del 27/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a-  De las constancias de la presente causa  surge que la letrada A.,, en su carácter de Abogada del Niño, asistió a las menores P. N. y T. A.  donde  contestó traslado y propuso un régimen de comunicación y cuidado personal con fecha 30/9/2020, asistió a las audiencias del 7/10/2020 y 9/10/2020, y posteriormente propuso una modificación de la propuesta inicial el 4/11/2020 (art. 15 de la ley 14.967).

La retribución  profesional por esta labor fue fijada en 10 jus, lo que motivó el  recurso deducido por el Fisco de la Provincia que  cuestiona por elevada  la regulación de honorarios a favor de la Abogada del Niño   mediante escrito electrónico  presentado el 26/11/2020 (art. 57 ley cit.).

b- En este contexto cabe revisar aquella retribución de 10  jus fijados en la resolución  apelada a favor de la abog. Ameijeiras  en relación a la  tarea desarrollada por la profesional, reflejada según las constancias de autos  detalladas en el punto a- (arts. 15 y 16, b, d, g,  de la ley 14.967).

Por lo pronto, tratándose de un de régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de juicio sumario (v. providencia del 24/8/2020) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45  jus (art. 9.I.1.m) de la ley citada).

Así merituando la tarea desarrollada por la  abogada A.,  respecto de la asistencia de  los dos menores involucrados, no parece desajustado a esas labores cumplidas los 10 jus fijados por el juzgado  (arts.  1255 CCyC;  15 y 16  de la ley cit).

En suma, con arreglo a lo expuesto, debe desestimarse  el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de fecha 26/11/2020 contra la regulación de honorarios del 27/10/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de fecha 26/11/2020 contra la regulación de honorarios del 27/10/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:06:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:32:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:44:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7yèmH”[z%OŠ

238900774002599005

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.