Fecha del Acuerdo: 21/12/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

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Libro: 51 / Registro: 689

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Autos: “KLOSTER CATALINA Y OTROSC/ BARGAR HORACIO ANIBAL Y OTROS S/DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -91950-

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Notificaciones:

Abog. Luciano Morán

20273139002@notificaciones.scba.gov.ar

Abog. Ignacio Gortari

20106136131@notificaciones.scba.gov.ar

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TRENQUE LAUQUEN, 21/12/2020

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 3/11/2020 contra la sentencia del 19/10/2020.

            CONSIDERANDO:

La sentencia impugnada es definitiva en el sentido indicado por el recurrente en II.1, el recurso  ha sido  deducido  en  término aduciéndose que aquélla es arbitraria, siendo que la arbitrariedad es causal impugnativa ubicua en su ámbito (ver en JUBA online con las voces inaplicabilidad arbitrariedad SCBA recurso extraordinario dentro).

Respecto al valor del agravio, sostiene el recurrente que la exigencia  prevista  por  el  art. 278 del código procesal es  inconstitucional. Y bien, el valor del agravio puede considerarse que está dado en el caso por la suma de U$S 44.333, suma que se juzgó debía abonar el demandado y no lo hizo (ver punto 4 del voto que abre el acuerdo en la sentencia del 19/10/2020). Por ende, si se tomara aún la cotización del dolar banco nación al momento de interponer el recurso en análisis, que era de  $83,95 (ver on line  Dólar hoy: así cotiza el 3 de noviembre en Banco … – La Naciónwww.lanacion.com.ar › economia › dolar › dolar-hoy-.), el valor del agravio ascendería  a la suma de $ 3.721,755.35, superando notoriamente la suma de 500 Jus arancelarios, o sea, de $1.090.000 (1 Jus =$2180 * 500= $3.721,755.35; valor del Jus vigente al interponerse el recurso, según AC 3992). Así las cosas, como el recurso cumple con ese recaudo, es abstracto analizar si es constitucional o no la norma que lo exige.

Por otro lado, según doctrina legal de la  Suprema Corte de Justicia no es inconstitucional el depósito previo del art. 280 CPCC (ver en JUBA online con las voces depósito previo recurso extraordinario inaplicabilidad SCBA inconstitucionalidad. En consecuencia, se debe intimar al recurrente a integrar, dentro del día de notificado, la suma de $372.175,53 (10% de $3.721.755,35), que no supera el tope de 500 Jus ni es inferior a 100 Jus (art. 280 primer párrafo cód. proc.).

Por todo lo anterior, la Cámara  RESUELVE:

1) Declarar abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad del valor del agravio (art. 278 cód. proc.).

2) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del depósito previo (art. 280 primer párrafo cód. proc.).

3) Conceder  el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 3/11/2020 contra la sentencia del 19/10/2020.

4) Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente integre el depósito previo por la suma de $ 372.175,53, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 280 cuarto párrafo cód. proc.).

5)  Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales  la suma de $ 930 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar  desierto el recurso concedido (art. cit.).

6)  Librar  oficio electrónico  al Banco de la  Provincia  de Buenos  Aires, a fin de que se sirva abrir una cuenta corriente a nombre del presidente del tribunal, ello,  para que una vez efectuado el depósito indicado en el apartado 4, sea colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC. 2579 SCBA).

6) Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese electrónicamente en los domicilios electrónicos denunciados por las partes mediante el depósito de una copia digital de esta sentencia (art. 11 AC 3845). Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:24:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:36:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:08:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:28:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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