Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 688
Autos: “S., M. R. C/ F., B. J. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: -92171-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “S., M. R. C/ F., B. J. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. -92171-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/10/2020 contra la regulación de honorarios del 6/10/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 7/10/2020, fue homologado el convenio presentado por las partes sobre cuidado y comunicación.
En lo que interesa destacar, la letrada apelante se desempeñó como asesora ad hoc y le fueron regulados 3 Jus como retribución profesional, los que fueron cuestionados por bajos mediante escrito del 14/10/2020 argumentando las razones de su apelación (art. 57 ley 14.967).
Ahora bien, como el art. 1 del AC 2341 texto según AC 3912 contempla una escala de 2 a 8 Jus y como la citada funcionaria luego de la aceptación del cargo (19/6/2020) desarrolló las tareas por las cuales se requirió su intervención, las que se reflejan con fechas 24/8/2020 (se notifica de la audiencia fijada con fines conciliatorios), 2/10/2020 (presta conformidad al acuerdo arribado por las partes),y luego del dictado de la decisión del 7/10/2020 prestó conformidad a esa decisión (v. 14/10/20; arts. 15, 16 y concs. de la ley cit.).
En ese contexto, de acuerdo a la labor llevada a cabo, corresponde confirmar los honorarios de la abog. T., (arg. art. 1255, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial)..
Por ello, debe ser desestimado el recurso interpuesto.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 14/10/2020 contra la regulación de honorarios del 6/10/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 14/10/2020 contra la regulación de honorarios del 6/10/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:23:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:34:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:07:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:28:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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