Fecha del Acuerdo: 21/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 688

                                                                                  

Autos: “S., M. R. C/ F., B. J. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”

Expte.: -92171-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “S., M. R. C/ F., B. J. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. -92171-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/10/2020 contra la regulación de honorarios del 6/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha 7/10/2020, fue  homologado  el convenio  presentado por las partes sobre cuidado y comunicación.

En lo que interesa destacar, la  letrada   apelante se desempeñó como asesora ad hoc y le fueron regulados 3 Jus  como retribución profesional, los que fueron cuestionados por bajos mediante escrito del 14/10/2020  argumentando las razones de su apelación (art. 57 ley 14.967).

Ahora bien, como el art. 1 del AC 2341 texto según AC 3912  contempla una escala de 2 a 8 Jus y como la citada  funcionaria luego de la aceptación del cargo (19/6/2020)  desarrolló  las tareas por las cuales se requirió su intervención, las que se reflejan con fechas 24/8/2020 (se notifica de la audiencia fijada con fines conciliatorios), 2/10/2020 (presta conformidad al acuerdo arribado por las partes),y luego del dictado de la decisión del 7/10/2020 prestó conformidad a esa decisión (v. 14/10/20; arts. 15, 16 y concs. de la ley cit.).

En ese contexto, de acuerdo a la labor llevada a cabo,  corresponde confirmar los honorarios de la abog. T., (arg. art. 1255, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial)..

Por ello,  debe ser desestimado el recurso interpuesto.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 14/10/2020 contra la regulación de honorarios del 6/10/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 14/10/2020 contra la regulación de honorarios del 6/10/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:23:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:34:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:07:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:28:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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