Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 673
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91690-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91690-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 24/11/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 24/11/2020 fueron regulados honorarios ‘por la incidencia’, y, luego, fueron apelados por bajos el 26/11/2020.
El contenido de la resolución apelada no satisface en mínima medida lo reglado en el art. 15.c de la ley 14967, pues no hay indicación que permita establecer a qué incidencia se refiere. No cumple así con una de sus finalidades, cual es la de permitir a la cámara ejercer su función revisora (art. 169 párrafo 2° cód. proc.). Para suplir la ausencia de esa precisión, no ayudó el abogado beneficiario, ni con su triple escrito previo del 19/11/2020, ni con su apelación del 26/11/2020.
VOTO QUE NO (el 15/12/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar de oficio la nulidad de la regulación de honorarios del 24/11/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar de oficio la nulidad de la regulación de honorarios del 24/11/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:06:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:19:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:38:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:44:21 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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