Fecha del Acuerdo: 13/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 51 / Registro: 595

                                                                                  

Autos: “ROSSI, JOSE M. Y OTROS C/ CORDOBA, JUAN C. Y OTROS S/ ··DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -92074-

                                                                                  

Notificaciones:

Abog. Kurlat: 20046982887@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. R.Paso: 20119957312@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. P.Pergolani: 20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. M.A.Morán: 20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog.Rudoni: 27174417305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “ROSSI, JOSE M. Y OTROS C/ CORDOBA, JUAN C. Y OTROS S/ ··DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -92074-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 3/8/2020 contra la resolución del 22/7/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- Oportunamente, la resolución del 21/10/2019 procuró solucionar un erróneo cruce de datos entre las casas n° 5 y n° 27 y dejó establecido entonces:

a- casa n° 5: propietario original Ochoa, cedió a Gómez; Gómez cedió a Kurlat el 2/12/1991; Kurlat cedió a Aimar (liquidación sociedad conyugal); en tanto construida, Kurlat está obligado a compensar a los demás condóminos por el uso exclusivo hecho;

b-  casa n° 27: propietario original Gómez, cedió a García. No construida, por ende exenta de obligación de compensar por uso.

 

2- Una cosa es lo que cada comunero debe cobrar luego de la liquidación del condominio y otra cosa es la detracción de la suma de dinero por el uso exclusivo que hubiera efectuado. Según el escrito descriptivo de la partidora Rudoni del 21/7/2020 y mientras no resulte desmentido por los hechos (arts. 3 y 96 ley 5827), resulta que:

a- por la casa n° 5, había un depósito a plazo fijo de $ 556.270,98  resultante de la liquidación del condominio (ver informe BPBA del 26/11/2019), cifra que, restado el importe por su uso exclusivo, debería corresponder al cesionario Kurlat (o, agrego,  tal vez a Aimar eventualmente, según lo que establezca el convenio de liquidación de sociedad conyugal con Kurlat, aunque el punto excede el espacio de la apelación sub examine, arts. 34.4 y 266 cód.proc.);

b- por la casa n° 27, hubo un depósito por $ 397.332,19, correspondiente al cesionario García, pero retirado por Ochoa, éste, a la sazón,   no sólo siempre completamente ajeno a esa casa, sino incluso también totalmente desinteresado de la casa n° 5 que sí alguna vez le había correspondido; si García se considera con derecho a ese dinero y si Ochoa lo retiró indebidamente, aquél debería analizar si le va reclamar a éste la devolución, allende la responsabilidad de quienes hubieran por su culpa facilitado ese retiro, aunque el punto excede el espacio de la apelación sub examine (arts.883, 885, 1716 y concs. CCyC; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

3- En resumen, según el alcance de esta apelación con respecto a la casa n° 5  (arts. 34.4 y 266 cód. proc.),  sustituida ésta por la suma de dinero resultante de su liquidación (arts. 1996, 2371, 2377 y concs. CCyC), corresponde determinar qué cantidad le corresponde al cesionario Kurlat, previa detracción del monto por uso exclusivo (art. 1988 y concs. CCyC),   en pieza separada para evitar nuevas confusiones (arts. 34.5 proemio y 175 y sgtes. cód. proc.) y eso así con independencia de la situación de la casa n° 27.

VOTO QUE SÍ (el 3/11/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 de Cód. Proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance establecido al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación del 3/8/2020 contra la resolución del 22/7/2020, con costas a quienes la hubieran resistido sin éxito (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Con el alcance establecido al ser votada la 1ª cuestión, estimar la apelación del 3/8/2020 contra la resolución del 22/7/2020, con costas a quienes la hubieran resistido sin éxitoy difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la/os letrada/os intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/11/2020 12:47:28 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/11/2020 13:11:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/11/2020 13:19:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/11/2020 13:23:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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