Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 51- / Registro: 593
Autos: “ARENILLAS, DELIA MONICA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -92082-
Notificaciones:
Abog. Garrote: 20200336144@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ARENILLAS, DELIA MONICA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92082-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja del 26/10/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La queja es improcedente porque la resolución apelada (del 25/9/2020) no es en principio recurrible (art. 377 cód. proc.). Por lo demás, la apelación (del 2/10/2020) contra esa resolución apelada es infundada, porque el juzgado no hizo más que admitir la declaración de Bustos a guisa de absolución de posiciones cuando había sido ofrecida como testimonial (art. 36.2 cód. proc.; ver trámite del 27/8/2020); en todo caso, en tanto co-demandado, el juzgado puede bien requerir incluso de oficio la declaración de Bustos (arts. 36.4, 413 y 436 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 2/11/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (266 cód.proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja del 26/10/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja del 26/10/2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 AC 3845). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/11/2020 12:45:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/11/2020 13:08:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/11/2020 13:18:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/11/2020 13:20:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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