Fecha del Acuerdo: 13/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 593

                                                                                  

Autos: “ARENILLAS, DELIA MONICA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92082-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Garrote: 20200336144@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “ARENILLAS, DELIA MONICA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92082-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja del 26/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La queja es improcedente porque la resolución apelada (del 25/9/2020) no es en principio recurrible (art. 377 cód. proc.). Por lo demás, la apelación (del 2/10/2020) contra esa resolución apelada es infundada, porque el juzgado no hizo más que admitir la declaración de Bustos a guisa de absolución de posiciones cuando había sido ofrecida como testimonial (art. 36.2 cód. proc.; ver trámite del 27/8/2020); en todo caso, en tanto co-demandado, el juzgado puede bien requerir incluso de oficio la declaración de Bustos (arts. 36.4, 413 y 436 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 2/11/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (266 cód.proc.).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la queja del 26/10/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja del 26/10/2020.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 AC 3845). Hecho, archívese.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/11/2020 12:45:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/11/2020 13:08:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/11/2020 13:18:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/11/2020 13:20:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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