Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 51- / Registro: 579
Autos: “W., P.C. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92068-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “W., P.C. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92068-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6/10/2020 contra la resolución del 9/10/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se trata de una causa por violencia familiar, finalizada (ver resol. 6/11/2019).
El trabajo de la abogada del niño víctima fue individualizado en la regulación de honorarios, luego apelada por el Fisco al considerarlos altos: el juzgado fijó 10 Jus y éste aboga por 7 Jus (trámites del 9/10/2019 y del 6/10/2019).
Y bien, si el mínimo para la actuación en todo el proceso pudo ser de 20 Jus (art. 9.I.1 c y w ley 14967) y si en la apelación no se hizo un análisis detallado de la labor de la abogada tendiente a justificar una cantidad menor que los 10 Jus otorgados (art. 16 ley 14967), no se advierte mérito para reducirlos razonablemente, máxime en todo caso el exiguo gravamen consistente en la diferencia entre eso y lo postulado por el apelante, esto es, 3 Jus (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 260, 261, 266, 384 y concs. cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 30/10/2020; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto el juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere a voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 6/10/2020 contra la resolución del 9/10/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 6/10/2020 contra la resolución del 9/10/2019.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:23:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:27:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:39:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:50:59 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰9cèmH”YƒtUŠ
256700774002579984
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS