Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 576
Libro: 35- / Registro: 93
Autos: “BLANCO, MARIA TERESA S/ ··INSANIA”
Expte.: -92066-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BLANCO, MARIA TERESA S/ ··INSANIA” (expte. nro. -92066-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/9/2020 contra la regulación de honorarios del 9/9/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 9/9/2020 se regularon honorarios a los profesionales intervinientes en autos, lo que motivó la apelación del 16/9/2020 por parte del abog. Poehls el que ha hecho uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14.967.
Principio por señalar que respecto a la base regulatoria que pretende tener en cuenta el apelante, es necesario evocar lo ya expresado por esta cámara -que aunque bajo el decreto 8904/77 es aplicable igualmente a la nueva ley 14.967- en “Guerediaga, Adela s/ Insania y Curatela” (sent. del 22/4/2010, lib. 41 reg. 103).
Se dijo entonces: ‘… La denuncia por incapacidad es un avatar en la vida de una persona que no autoriza a desmembrar sin más su patrimonio, o un porcentaje fijo de él, repartiéndolo en honorarios por tareas que conectan poco y nada con la importancia del patrimonio, como son el trámite procesal orientado a la sentencia de incapacidad y el cuidado de la persona causante, las que en definitiva hubieran tenido que ser hechas allende y con prescindencia de la situación económica de ella.
Y las tareas profesionales que sí conectan de alguna forma con la importancia del patrimonio, deben desembocar en los honorarios que razonablemente correspondan de acuerdo a la ley, idea que también excluye la mera distribución automática del patrimonio de la persona causante o de un porcentaje de él (doct. arts. 7, 1251 y 1255 CCyC, 451, 475 y 1627 CC; art. 32 d.ley 8904/77; art. 13 ley 24432 y art. 3 ley 24432).
Así, aunque para regular honorarios por el trámite de declaración de incapacidad correspondiera tomar en consideración el patrimonio de la persona causante, ello no sería como base regulatoria sino como pauta referencial, entre otras, a la hora de fijar el monto de los honorarios (art. 16 incs. a y k, y restantes incisos, d.ley 8904/77), pues no debe olvidarse que el proceso de insania es uno de aquellos, por principio, no susceptibles de apreciación pecuniaria (art. 9 d.ley 8904/77). Otro temperamento subvertiría la naturaleza del trámite y, como quiera que fuese, podría conducir a un honorario desproporcionado merituando la importancia de la labor profesional, si ninguna fuera más allá de la usual desplegada estrictamente en y por el trámite de insania en sí mismo (art. 16 incs. b, c, h, i, j y l, d.ley 8904/77; art.13 ley 24432 y art. 1627 CC y art. 3 ley 24432).
Por fin, en cuanto al límite del 10% previsto en el art. 628 párrafo 2° CPCC (norma que, dicho sea de paso, a falta de toda distinción, ha de englobar a todos los gastos del juicio, incluyendo todos los honorarios de todo tipo devengados en la causa), sí sería necesario tomarlo en cuenta para no excederlo al regular los honorarios que correspondan, pero no cabe tenerlo a la vista como pauta inicial para -desde allí y agotándolo en una suerte de concurso de acreedores con inexorable distribución o reparto del 10%- regular los honorarios” (esta cám. expte. 90284 4-07-2017 “C.,C.S/ Determinación de la Capacidad Jurídica”, L. 48 Reg. 199).
2- Así, cabe señalar que la retribución mínima del art. 9.I.n ha de servir como plataforma para determinar, en tales casos, las regulaciones correspondientes, pero siempre en relación no sólo a las tareas llevadas a cabo por el profesional sino también al valor intrínseco de la labor cumplida en la causa.
En el caso el abog. Poehls asistió a la peticionante del trámite durante todas las etapas del proceso hasta el dictado de sentencia de fecha 26/6/2020 (art. 15 de la ley cit.). Por lo menos a partir del 13 de julio de 2018.
Entonces, habiéndose realizado todo el trámite de la primera instancia y producido la prueba de autos (v. audiencia del 5/11/2018 e informe del 3/7/2019), esta circunstancia no puede dejar de meritarse al momento de la retribución profesional, de manera que los 7 jus fijados resultan exiguos correspondiendo elevarlos a la suma de 30 Jus, mínimo legal previsto para este tipo de juicios (arts. 9.I.n, 15, 16, y concs. de la ley 14.967; 34.4. del cpcc.).
En suma corresponde estimar el recurso del 16/9/2020 y elevar los honorarios del abog. Poehls al mínimo de 30 jus.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la causa, sin nada más que aportar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 16/9/2020 y elevar los honorarios del abog. Poehls al mínimo de 30 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 16/9/2020 y elevar los honorarios del abog. Poehls al mínimo de 30 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:18:47 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:25:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:36:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:46:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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