Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
_____________________________________________________________
Libro: 43- / Registro: 413
_____________________________________________________________
Autos: “GEREZ BARBARA YAMILA VERONICA C/ LEZCANO OBDULIO S/ DAÑOS Y PERJ. USO DE AUTOM.-SIN LESIONES-SIN RESP. ESTADO-”
Expte.: -87648-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN,13 de noviembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 284 y 286 contra las regulaciones de honorarios de fojas 283 y 271 respectivamente; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 245/247.
Y CONSIDERANDO.
a- La citada en garantías apeló por altos los honorarios regulados a foja 271 (ver f. 286).
Cabe analizar si ese recurso es admisible para permitir el estudio de las dos regulaciones de honorarios contenidas en la resolución atacada.
En tanto interpuesto respecto de los honorarios del letrado de la actora quedó notificada la citada en garantía del auto regulatorio de foja 271 (antes 270) mediante la cédula de fojas 273/vta. diligenciada en su domicilio constituido; ello con fecha 8 de mayo de 2012.
En esa línea el plazo para recurrir venció el día 16-5-2012 dentro del plazo de gracia. Siendo así, el recurso en este segmento resulta extemporáneo.
No sucede lo mismo respecto del mismo recurso en tanto interpuesto con relación a los honorarios de su propio letrado, pues si bien esta cámara había ordenado notificar el auto regulatorio a la citada en garantía en su domicilio social (ver f. 281, pto. c.), no efectivizada la misma hasta la apelación por altos de su letrado de foja 286, esta apelación suplió tal notificación al salvar el derecho de defensa del cliente; de todos modos, existe carta documento dirigida a la citada en garantía diligenciada en su domicilio legal anoticiándola de los honorarios aquí regulados (ver fs. 292/294).
Siendo así, cabe analizar si los honorarios del abogado Dispuro -letrado de la aseguradora- son altos o no.
Y bien, tratándose de una alícuota usual para este tipo de trámites y no habiéndose indicado el motivo por el cual se los considera elevados, no advierto motivo para estimar el recurso (v. expte. nº 87912, sent. del 30-11-11; expte. nº 87618, sent. del 30-12-11; expte. 17622, sent. del 13-10-10, entre otros; fallos proporcionados por el Secretario Juan Manuel García) (arg. art. 260, cód. proc.).
b- Los trabajos llevados a cabo por el perito ingeniero González obrantes a fojas 165, 171/173vta., 180/182 y 184/185 fueron retribuidos con la suma equivalente al 3% de la base pecuniaria aprobada -$9840,63; v.fs. 271 primer párrafo-, pero aquélla resulta baja teniendo en cuenta que la alícuota usualmente empleada por esta Cámara para casos análogos donde el profesional ha llegado a cumplir con su cometido, es decir la realización de la pericia, asciende al 4% (arts. 16 del cód. Civ., 207 de la ley 10.620 -texto según art. 1 de la ley 13.750-; ver esta cám. exptes. 14.104 L.33 Reg.1; 88104 L. 43 Reg.108; 16384 L.41 Reg. 346; entre otros).
De manera que en la cantidad resultante de aplicar esa alícuota (4%) sobre la base regulatoria aprobada deben fijarse sus honorarios, es decir en $394 ($ 9840,63 x 4%).
c- Por último deben tarifarse las tareas llevadas a cabo ante este Tribunal y que dieron origen a la decisión de fojas 245/247, dentro del marco de los arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley 8904/77).
Por todo lo expuesto en los puntos a-, b- y c-, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso deducido a foja 286 respecto de los honorarios del letrado de la actora y desestimarlo respecto de los de la demandada y citada en garantía.
Estimar el recurso de foja 284 y en consecuencia, elevar los honorarios regulados a favor del perito Ignacio Raúl González, los que se fijan en la suma de $394.
Regular honorarios a favor del abog. Cristian Fabian Noblia (por el escrito de fs. 231/236vta.), fijándolos en la suma de $367 (hon. de prim. inst. -$1594,17- x 23%).
Regular honorarios a favor del abog. Jorge Eduardo Dispuro (por el escrito de fs. 241/242), fijándolos en la suma de $257 (hon. de prim. inst. -$1115,91- x 23%).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77; 135 inc. 12 del cpcc.).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario