Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 541
Autos: “LINKIEVICH, ROSANA MARISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -92041-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “LINKIEVICH, ROSANA MARISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -92041-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Entre 2 Jus y 8 Jus (AC 2341 texto según AC 3972), el juzgado reguló 5 Jus a las abogadas que sucesivamente actuaron como defensoras ad hoc: 2 Jus a Poveda y 3 Jus a Tejerina.
La abogada Tejerina apeló por bajos los suyos, argumentando que no hay proporción con los regulados a Poveda, pero no queriendo que los honorarios de ésta sean modificados.
Y bien, para aumentar los honorarios de Tejerina, había dos caminos:
a- distribuir de modo diferente los 5 Jus determinados por el juzgado para ambas defensoras, para reducir entonces los 2 Jus de Poveda (arg. art. 13 párrafo 1° ley 14967);
b- dejarle a Poveda los 2 Jus y elevar los 3 Jus de Tejerina, con lo cual la retribución global pasaría a ser superior a 5 Jus.
Si la apelante no quiere la opción a-, quedó la opción b-, mas no hay ningún agravio orientado a justificar que 5 Jus -el promedio entre el mínimo y el máximo de la escala, arg. a simili art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14976- pueda ser apreciada como una retribución exigua para ambas profesionales según las tareas realizadas por ambas (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del C{od. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 4/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 4/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:08:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:28:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:47:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/10/2020 12:25:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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