Fecha del Acuerdo: 23/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 533

                                                                                  

Autos: “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Juarez de Fernandez, Monica Lilian y otros S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92052-

                                                                                  

Notificaciones:

Abog. Mitre: 20293668591@bapro.notificaciones

Abog. Segura: 27237795054@bapro.notificaciones

____________________________________________________________En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Juarez de Fernandez, Monica Lilian y otros S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92052-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/10/202, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es arreglada a derecho la resolución del 18/12/2019 apelada subsidiariamente el 26/12/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Si la sentencia definitiva fue dictada el 31/07/2000 y si los demandados jamás han tomado intervención en la causa, no corresponde que el juzgado ejerza su defensa por ellos: si la inhibición requerida los afectase, bien pueden ellos presentarse y requerir su levantamiento o sustitución adverando lo necesario a tales fines (arts. 203, 212.3, 228, 532, 233, 533 párrafo 2° y concs. cód. proc.).

El  órgano jurisdiccional, como director del proceso (art. 34.5 proemio cód. proc.),  debe garantizar la defensa, pero no ejercerla desplazando inquisitivamente a los interesados.

Las costas de esta segunda instancia deben ser impuestas a los accionados (arts. 77 párrafo 1° y 556 cód. proc.), lo que no descarta que los interesados consideren la posibilidad de descargarlas sobre quien estimen las pudiera haber provocado injustificadamente (arts. 1716, 1765, 1766 y concs. CCyC).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del  juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución del 18/12/2019 apelada subsidiariamente el 26/12/2019, con costas como se indica en el último párrafo de la cuestión 1ª y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución del 18/12/2019 apelada subsidiariamente el 26/12/2019, con costas como se indica en el último párrafo de la cuestión 1ª y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada y el letrado intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:16:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:39:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:41:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:47:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20293668591@bapro.notificaciones

‰7QèmH”XCIDŠ

234900774002563541

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.