Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 51- / Registro: 533
Autos: “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Juarez de Fernandez, Monica Lilian y otros S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92052-
Notificaciones:
Abog. Mitre: 20293668591@bapro.notificaciones
Abog. Segura: 27237795054@bapro.notificaciones
____________________________________________________________En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Juarez de Fernandez, Monica Lilian y otros S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92052-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/10/202, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 18/12/2019 apelada subsidiariamente el 26/12/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si la sentencia definitiva fue dictada el 31/07/2000 y si los demandados jamás han tomado intervención en la causa, no corresponde que el juzgado ejerza su defensa por ellos: si la inhibición requerida los afectase, bien pueden ellos presentarse y requerir su levantamiento o sustitución adverando lo necesario a tales fines (arts. 203, 212.3, 228, 532, 233, 533 párrafo 2° y concs. cód. proc.).
El órgano jurisdiccional, como director del proceso (art. 34.5 proemio cód. proc.), debe garantizar la defensa, pero no ejercerla desplazando inquisitivamente a los interesados.
Las costas de esta segunda instancia deben ser impuestas a los accionados (arts. 77 párrafo 1° y 556 cód. proc.), lo que no descarta que los interesados consideren la posibilidad de descargarlas sobre quien estimen las pudiera haber provocado injustificadamente (arts. 1716, 1765, 1766 y concs. CCyC).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 18/12/2019 apelada subsidiariamente el 26/12/2019, con costas como se indica en el último párrafo de la cuestión 1ª y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 18/12/2019 apelada subsidiariamente el 26/12/2019, con costas como se indica en el último párrafo de la cuestión 1ª y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la letrada y el letrado intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:16:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:39:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:41:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:47:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20293668591@bapro.notificaciones
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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